REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004723
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA ARAUJO TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS E. HERNANDEZ D., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.161.714.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA ARAUJO TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .1.927.592., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS E. HERNANDEZ D., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.161.714., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, distinguido con el Código Catastral N° 13-03-07-u01-405-0025-016-000, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 3 CON CARRERA 1, ANTERIORMENTE CALLEJON 1, BARRIO SAN JACINTO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela que consta aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (341,49 Mts2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRDAOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (152.1 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y terreno que es o fue de Urbano Páez; SUR: Con calle 3 que es su frente. ESTE: Casa que es o fue de Dolores Caruci; OESTE: Con casa que es o fue de Ignacio Vásquez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ORTIZ ALMAO ALVAREZ y JORGE LUIS RAMONES GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.034 y 7.383.975, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA ARAUJO TORRES, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:00. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-