REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003407
SOLICITANTE: CHISTOPHER JESUS INFANTE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DAVID FLORES PIÑA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.79.169.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CHISTOPHER JESUS INFANTE ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .18.334.635., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio DAVID FLORES PIÑA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.79.169., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE LA MILAGROSA, CASA S/N, PARROQUIA GUERRA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECIOCHO COMA NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (518,93 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Atilo Ramón Duran; SUR: Con calle la Milagrosa que es su frente. ESTE: Con callejón que da a la quebrada; y OESTE: Con casa de Ives Cocean.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ y JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.668.102 y 13.785.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CHISTOPHER JESUS INFANTE ROJAS, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:50. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-