Quíbor, treinta y uno (31) de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4225.-
DEMANDANTE: YHOAN JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.243.613, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BENJAMIN RODRÍGUEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.959.
DEMANDADA: GLORIA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.674, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ANTONIO YÉPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.349.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 30 de septiembre de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Yhoan José Rodríguez Castillo, contra la ciudadana Gloria del Carmen Mendoza de Castillo (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 11).

Por auto de fecha 01 de octubre de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Gloria del Carmen Mendoza de Castillo, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 12 y 13); consta a los folios 14 y 15, escrito de fecha 21 de octubre de 2025, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2025, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 16 al 18).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano Yhoan José Rodríguez Castillo, debidamente asistido de abogado, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 15 de agosto de 2025, adquirió mediante documento privado, unas bienhechurías que la constituye un lote de terreno, el cual tiene un área superficial de setenta y ocho metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (78,25 m²), y un área de construcción de Sesenta metros con setenta y siete centímetros cuadrados (60,77 m²), según consta en croquis de levantamiento parcelario de fecha 21 de febrero de 2025, expedido por la Alcaldía del Municipio Jiménez, identificado con el código catastral N° 13-04-01-U-001-028-010-000-000-001, el mismo se encuentra ubicado en la ciudad de Quíbor en la calle 8, esquina de la avenida 12, San Rafael, Sector la Isla, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: en cuatro (4) líneas, la primera en línea de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde al vértice V1 al V2; la segunda línea de cinco metros con cero tres centímetros (5,03 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V5 al V6; la tercera línea de dos metros con cero cinco centímetros (2.05 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V7 al V8; la cuarta línea de tres metros con treinta y dos centímetros (3,32 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V9 al V10, Sur: En línea de catorce metros con sesenta y dos centímetros (14,62 m), con la avenida 12, que corresponde de vértice V3 al V4; Este: En dos líneas; la primera de tres metros con setenta y ocho centímetros (3,78 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V1 al V10, la segunda línea de cinco metros con cero centímetros (5,00 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V2 al V3; Oeste: en tres líneas, la primera de un metro con sesenta y ocho centímetros (1,68 m), con ocupaciones de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice del vértice V4 al V; la segunda línea de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V6 al V7; la tercera línea de tres metros con sesenta centímetros (3,60 m), con ocupación de Gloria Mendoza de Castillo, que corresponde del vértice V8 al V9. Señaló que el bien inmueble le pertenecía a la vendedora según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 6 de diciembre de 2019, inscrito bajo el N° 2019.252, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 357.11.3.1.2683 y correspondiente al Libro de folio real 2019, y asimismo que las bienhechurías le pertenecían por haberlas construidos a sus propias expensa y trabajo personal. Las parcelas de terreno y las bienhechurías sobre el construida y objeto de la venta, forman parte de una mayor extensión, ya previamente alinderada la cual se reserva. Manifestó que el precio de la venta fue por la cantidad de ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 127.000,00), que declaró recibir en este acto en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción de parte del comprador. Estimó la demanda en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), equivalentes a un monto menor a 1.500 veces del valor de la moneda de mayor denominación emitida por el Banco Central de Venezuela.

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre los ciudadanos Gloria del Carmen Mendoza de Castillo y Yhoan José Rodríguez Castillo, sobre un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construido, ubicado en la ciudad de Quíbor en la calle 8, esquina avenida 12, San Rafael, sector la Isla, Quíbor parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (fs. 3 y 4). Original del croquis del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara, a nombre de la ciudadana Gloria del Carmen Mendoza de Castillo (f. 5). Copias simples del documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 6 de diciembre de 2019, inscrito bajo el N° 2019.252, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 357.11.3.1.2683 y correspondiente al Libro de folio real 2019 (fs. 6 al 9). Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gloria del Carmen Mendoza de Castillo y Yhoan José Rodríguez Castillo (fs. 10 y 11).

Por su parte, la ciudadana Gloria del Carmen Mendoza de Castillo, debidamente asistida de abogada, en su escrito de contestación se dio por citada y renunció a los lapsos procesales, en la causa incoada por el ciudadano Yhoan José Rodríguez Castillo, y en tal sentido alegó que: “PRIMERO: En este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado a los quince (15) días del mes de agosto de 2025, entre mi persona y el ciudadano: YHOAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, supra identificada, SEGUNDO: en este acto RECONOZCO, que es cierta, la VENTA PURA, SIMPLE E IRREVOCABLE, realizada en fecha quince (15) días del mes de agosto de 2025, de unas bienhechurías que la constituye un lote de terreno que fue objeto de esta transacción, tiene un área superficial de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (78,25 M²), y un área de construcción de Sesenta metros con setenta y siete centímetros cuadrados (60,77 M²), según consta en croquis de levantamiento parcelario de fecha 21 de febrero de 2025, expedido por la Alcaldía del Municipio Jiménez, identificado con el código catastral N° 13-04-01-U-001-028-010-000-000-001, el mismo se encuentra ubicado en la ciudad de Quíbor en la calle 8, esquina avenida 12, San Rafael, Sector la Isla, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara (…), que el precio convenido de la venta fue por la cantidad de ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 127.000,00), que declaró recibir en este acto en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción de parte del comprador (…)”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Gloria del Carmen Mendoza de Castillo, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela a los folios 3 y 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante a los folios 3 y 4, suscrito por los ciudadanos YHOAN JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO y GLORIA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 10/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ