REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000339
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.319.373, asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 290.560, donde requiere se le declare en conjunto con sus hijos GAMAR JOSE DIAZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO DIAZ SUAREZ, MARLIN LUZAY DIAZ SUAREZ, LENCI ESTHER DIAZ DE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.694.268, V-12.943.356, V-15.413.956 y V-14.004.419, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAIAS JOSE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.321.147 y falleció ab-intestado el día 05 de Marzo del año 2025, en el sector El Yabal, Calle San Juan con Carrera 9-A, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 22, de fecha 05 de Marzo del año 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 19 de Septiembre de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS JOSE LEAL y MAXIMO RAFAEL NAVEA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.921.944 y V-5.929.517, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Octubre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAIAS JOSE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.321.147, a su esposa LUZ MARINA SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.319.373, y a sus hijos GAMAR JOSE DIAZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO DIAZ SUAREZ, MARLIN LUZAY DIAZ SUAREZ y LENCI ESTHER DIAZ DE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.694.268, V-12.943.356, V-15.413.956 y V-14.004.419, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca