REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000385
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MERCEDES CARRASCO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.259, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN MARIA CARRASCO RICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-445.335 y falleció ab-intestado el día 18 de Febrero del año 2008, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza” de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 84, de fecha 18 de Febrero del año 2008. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 08 de Octubre de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA DOMINGA FIGUEROA PAIVA y JUAN BAUTISTA MUJICA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.695.599 y V-9.849.077, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hija, constándose que ella es la única y universal heredera; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Septiembre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN MARIA CARRASCO RICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-445.335, a su hija BLANCA MERCEDES CARRASCO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.259, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Octubre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca