REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YHONNYS RAFAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.847.866, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y una (01) habitación; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: sin ventana; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (38,50 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (147,39 Mts2); ubicadas en la Carrera 01B entre Calle 20 Coromoto y Calle 20C, Barrio Las Mercedes, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 046-002-005; SUR: Carrera 01B (frente); ESTE: Parcela 046-002-008 (de Ana Rodríguez); y OESTE: Parcela 046-002-006 (De Aníbal Álvarez). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.194,94). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES y MOISES RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.819 y V-5.929.832, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YHONNYS RAFAEL NIEVES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca