Por recibido en fecha 14/08/2025, de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; correspondiente a la Jornada Nacional de Tribunales Móviles auspiciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, realizada en fecha 13 de Agosto de 2025 en la Plaza Bolívar del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la Ciudadana: ALEXANDRA AMARILIS GUTIERREZ CARRASCO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.095, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; Désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 3427-2025.


RELACION DE LOS HECHOS
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la Ciudadana: ALEXANDRA AMARILIS GUTIERREZ CARRASCO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.095, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; De la revisión minuciosa del presente expediente este tribunal observa que las bienhechurias se encuentran ancladas en un terreno municipal correspondiente al Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que resulta forzoso declarar por a todo evento la incompetencia en razón de territorio.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Juzgado, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 47, lo siguiente:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine .”.( negrillas del Tribunal).

Ahora bien, evidencia de los autos, esta Juzgadora que el documento Croquis presentado por la parte solicitante es de la Dirección de Catastro Municipal Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que este Juzgado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, en la presente Solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, se declara incompetente por el Territorio para conocer del asunto, y declina el conocimiento de la presente Solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio de Ospino.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solcitud, y DECLINA COMPETENCIA. Y señala como COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio de Ospino del Estado Portuguesa. Así se decide

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los 22 días del mes de Octubre de 2025; Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Abg. Gregoria Escalona Torres.-
La Secretaria,

Abg. Génesis Blanco López.


Causa N° 3427-2025
GET/Nicolle



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)