REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3932
Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en fecha treinta (30) de septiembre de 2025, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano HUGO RAMÓN DE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.652.406, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL CHIRINOS MÁRMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.171; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano HUGO RAMÓN DE MADRID, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL CHIRINOS MÁRMOL, previamente identificados, solicitaron se declaren suficientes los derechos que tiene él y las ciudadanas KEILA ALEJANDRA MADRID DELGADO y GABRIELA VICTORIA MADRID DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.002.062 y V-17.183.211 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAM ELENA DELGADO DE MADRID, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.153.489, y falleciera en fecha catorce (14) de julio del año 2025, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, las solicitantes presentaron en actas los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante, signada con el número quinientos siete (507), de fecha quince (15) de julio del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de cujus, y el ciudadano HUGO RAMÓN DE MADRID, antes identificado, signada con el número cuarenta y dos (42), de fecha dieciséis (16) de enero de 1976, levantada por la Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también copia fotostática simple de la cédula de identidad del mencionado solicitante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA VICTORIA MADRID DELGADO, antes identificada, signada con el número mil setecientos sesenta y cuatro (1.764), de fecha trece (13) de julio de 1983, levantada por el Prefecto del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KEILA ALEJANDRA MADRID DELGADO, antes identificada, signada con el número mil noventa y cinco (1.095), de fecha veintiocho (28) de abril de 1977, levantada por el Prefecto del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos ALEXANDER ADAULFO VILLALOBOS CASANOVA y HERNÁN CHIRINOS MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.726.627 y V-5.067.994 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas KEILA ALEJANDRA MADRID DELGADO y GABRIELA VICTORIA MADRID DELGADO, y la causante MIRIAM ELENA DELGADO DE MADRID, siendo ésta última su pariente consanguínea de primera grado en línea recta ascendiente (madre), todos anteriormente identificadas; así como la existencia del vínculo conyugal entre el ciudadano HUGO RAMÓN DE MADRID, y la causante MIRIAM ELENA DELGADO DE MADRID, anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO RAMÓN DE MADRID, KEILA ALEJANDRA MADRID DELGADO y GABRIELA VICTORIA MADRID DELGADO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAM ELENA DELGADO DE MADRID, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO RAMÓN DE MADRID, KEILA ALEJANDRA MADRID DELGADO y GABRIELA VICTORIA MADRID DELGADO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAM ELENA DELGADO DE MADRID, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas, así como también se ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3932.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 76-2025.
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