REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3934

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha treinta (30) de septiembre de 2025, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.465.687, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ILIANA CONTRERAS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.342; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, debidamente asistida por la abogada ILIANA CONTRERAS JAIMES, antes identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE CHAVIER, MÓNICA BEATRIZ CHAVIER CONTRERAS y RICARDO JOSÉ CHAVIER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.524.513, V-15.464.069 V-19.460.087 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.638.264, y falleciera en fecha ocho (8) de septiembre del año 2025, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, antes identificado, signada con el número seiscientos sesenta y siete (667), de fecha nueve (9) de septiembre del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE CHAVIER, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1978, signada con el número cincuenta y tres (53), ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como también copia fotostática simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MÓNICA BEATRIZ CHAVIER CONTRERAS, signada con el número doscientos veintisiete (227), de fecha dieciocho (18) de marzo de 1981, levantada por el Prefecto del municipio Santa Bárbara, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, signada con el número setecientos veintinueve (729), de fecha veinticinco (25) de mayo de 1982, levantada por el Prefecto del municipio Santa Bárbara, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ CHAVIER CONTRERAS, signada con el número mil diez (1010), de fecha veinte (20) de julio de 1989, levantada por el Prefecto del municipio Santa Bárbara, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanos OSMAR EMILIO BALLESTERO ALARCÓN y EDITH MARÍA CASTILLO DE CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-20.047.556 y V-21.794.175 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, MÓNICA BEATRIZ CHAVIER CONTRERAS y RICARDO JOSÉ CHAVIER CONTRERAS y el causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados; así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE CHAVIER y el causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE CHAVIER, MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, MÓNICA BEATRIZ CHAVIER CONTRERAS y RICARDO JOSÉ CHAVIER CONTRERAS, como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE CHAVIER, MARÍA GABRIELA CHAVIER DE SERRANO, MÓNICA BEATRIZ CHAVIER CONTRERAS y RICARDO JOSÉ CHAVIER CONTRERAS, como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO ANTONIO CHAVIER JIMÉNEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3934.-
EL SECRETARIO,

Sentencia No. 77-2025. Abg. JOSÉ URBINA