Sent.107 -2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Octubre de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2023, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.170.571, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.986, actuando en nombre propio y en beneficio del ciudadano JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.333.853, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.519.569, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de Julio del 2022, en Municipio Mauroa del Estado Falcón. La solicitante Consigno: 1.-Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ No.027 de fecha Veintiséis (26) de Julio del 2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón. 2.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Dabajuro, Estado Falcon, de fecha Dos (02) de Abril de 1983, acta Nro. 194, 3.-Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ana María Campos, de Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Marzo de 1991, acta Nro.155, 4.Copia de las cedulas de identidad de la de cujus y de los ciudadanos MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ , MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL y JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.519.569. V.-16.170.571 y V.-20.333.853, 5.-acta del justificativo de testigos emanado por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, del estado Zulia, de fecha Trece (13) de Octubre de 2023. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Trece (13) de Octubre de 2023, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Trece (13) folios útiles, signada con el numero TMM 1476-2023, posteriormente en fecha, Diecisiete (17) de Octubre del 2023, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a aclarar y especificar los herederos de la causante MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ, antes identificada, asimismo si era casada en vida, se INSTA a la solicitante a consignar original o copias certificadas del acta de matrimonio de la causante o en su defecto acta de defunción de su conyugue el ciudadano JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ.
En fecha Dos (02) de Febrero de 2024 se recibe Diligencia suscrita por la solicitante MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL, identificada en actas y debidamente asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio entre la causante MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ el ciudadano JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ emanada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 02, en fecha de Siete (07) de Agosto de 2008 sentencia Nro 587-2008.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2024, este Tribunal dicto auto mediante la cual hizo una revisión exhaustiva de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ y JUAN SEGUNDO AGUILAR GONZALEZ , se evidencia que durante la unión matrimonial, procrearon tres hijos MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL, MARIAN JOSE AGUILAR LEAL y JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL por lo que se insta a indicar a este tribunal si la ciudadana MARIAN JOSE AGUILAR LEAL se encuentra viva y de ser el caso consignar ACTA DE NACIMIENTO, o en su defecto ACTA DE DEFUNCION si ha fallecido, asi mismo se ordena a indicar y especificar los nombres de los herederos de la causante MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL debidamente asistida por el abogado MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, consignando Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIAN JOSE AGUILAR LEAL Emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Mauroa, Estado Falcón, de fecha Cinco (05) de Febrero de 1988, acta Nro.244 y copia de la cedula de identidad de la misma Nro. V.-18.340.859,
En la misma fecha consigna diligencia aclarando los herederos de la de cujus MARIA DISNAIDA LEAL LOPEZ, quienes son MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL, MARIAN JOSE AGUILAR LEAL y JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARILENA DEL CARMEN AGUILAR LEAL, MARIAN JOSE AGUILAR LEAL y JUAN FRANCISCO AGUILAR LEAL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DISNAIDA LEAL Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 1959-2023.
MIGV/KHG/yam.-
|