Sent. 111-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Siete (07) de Octubre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana CELANDIA RAMONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.589.846, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERLINDA BEATRIZ CASTILLA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 228.215, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JOSE LUIS BENITEZ VASQUEZ, quienes son venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.560.419 y V.-13.474.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, GREGORIA VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.288.580, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2021, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana GREGORIA VASQUEZ ,No.222 de fecha Seis (06) de Abril del 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CELANDIA RAMONA VASQUEZ emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Unión, Estado Falcón, de fecha Quince (15) de Enero de 1974 acta Nro. 128. 3.-Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintinueve (29) de Julio de 1981 acta Nro. 2421. 4.-Copia del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS BENITEZ VASQUEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Once (11) de Julio de 1978 acta Nro. 176. 5.-Copias de las cedulas de identidad de la de cujus GREGORIA VASQUEZ y de los ciudadanos, CELANDIA RAMONA VASQUEZ, ADRIANA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JOSE LUIS BENITEZ VASQUEZ. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.288.580, V.-12.589.846, V.- 15.560.419 y V.-13.474.622, 6.- Copia de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán declaración ciudadanas CANDIDA ROSA CUICA QUIROZ y MAGALY JOSEINA QUIROZ Titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.627.322 y V.-7.763.606. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Tres (03) de Octubre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Dieciséis (16) folios útiles, signada con el numero TMM 1665-2025, posteriormente en fecha Siete (07) de Octubre de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a indicar si esta vivo el ciudadano JOSE RUPERTO BENITEZ y si es fallecido consignar copia certificada del Acta de Defunción, asi como también se insta a consignar original o copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana CELANDIA RAMONA VASQUEZ.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2025, se recibió escrito de la ciudadana CELANDIA RAMONA VASQUEZ debidamente asistida por la abogada ERLINDA BEATRIZ CASTILLA GONZALEZ ya identificadas en actas, consignando Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE RUPERTO BENITEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2010 Acta Nro. 187 y copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana CELANDIA RAMONA VASQUEZ.
En fecha Dieciséis (16) Octubre de 2025, el tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la evacuación de los testigos señalados en la presente solicitud.
En fecha Veintidós (22) rindieron testimonio las ciudadanas Certificada MAGALY JOSEINA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.763.606 y CANDIDA ROSA CUICA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.627.322.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CELANDIA RAMONA VASQUEZ, ADRIANA JOSEFINA BENITEZ VASQUEZ y JOSE LUIS BENITEZ VASQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GREGORIA VASQUEZ Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2043-2025.
MIGV/KHG/yam.-