Sent. 98-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ALICETH CHIQUINQUIRA PUCHE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.530.524, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la defensora publica abogada en ejercicio VANESSA ALVES SILVA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.308, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.474.355, respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante, MARIA NICOLASA CAMPOS GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.821.975, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2020, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana MARIA NICOLASA CAMPOS GARCIA No. 06 de fecha Cuatro (04) de Enero del 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Copia del Acta de defunción del causante JOSE ALBERTO PUCHE IRIARTE emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Junio de 2020 acta Nro 668. 3.-Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ALICETH CHIQUINQUIRA PUCHE CAMPOS emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Febrero de 1981 acta Nro 1549. 4.-Acta original de nacimiento de la ciudadana ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS emitida por el Prefecto del Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, de fecha Dieciocho (18) de Junio de 1977 acta Nro 482. 5.-Copia de las cedulas de identidad de la de cujus MARIA NICOLASA CAMPOS GARCIA y de las ciudadanas ALICETH CHIQUINQUIRA PUCHE CAMPOS y ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS titulares de la cédula de identidad V.- 2.821.975, V.- 15.530.524 y V.- 13.474.355. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Dieciocho (18) de Septiembre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Doce (12) folios útiles, signada con el numero TMM 1529-2025, posteriormente en fecha, Veintitrés (23) de Septiembre de 2025, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a solicitar ante este Tribunal la evacuación de los testigos consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2025 la ciudadana ALICETH CHIQUINQUIRA PUCHE CAMPOS debidamente asistida por la defensora publica abogada VANESSA ALVES SILVA ya identificada en acta, consigno los documentos solicitados en auto.
En fecha Veintinueve (29) Septiembre de 2025, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2025, rindieron testimonio los ciudadanos NORBERTO SEGUNDO CALDERON PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.609.245, y EDUARDO ENRIQUE ROJAS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.830.360.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos: ALICETH CHIQUINQUIRA PUCHE CAMPOS y ALEIDA ELENA PUCHE CAMPOS, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA NICOLASA CAMPOS GARCIA Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2040-2025.
MIGV/KHG/yam.-
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