REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1610-2025, y en fecha treinta (30) de septiembre de 2025 se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano CATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.410.531, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N°84.540, donde alega lo siguiente: “(…) En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, falleció ab intestato el ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.654.723, de este mismo domicilio, según se constata del acta de defunción signada con el numero 047 expedida y debidamente certificada en fecha 02 de marzo de 2023, por la Oficina de Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia…omissis…acta de defunción donde se indica soy el único hijo de mi difunto padre. El identificado ciudadano era mi progenitor. Ahora bien, como se indico, mi padre falleció abintestato, vale decir sin instituir herederos o legados especiales sobre sus bienes, y siendo que mi progenitora, ciudadana MICAELA ALMEIDA DE PEREZ, cónyuge de mi fallecido padre, también falleció con anterioridad a él, razón por la que se hace evidente conforme a lo indicado, en el acta de defunción de mi padre que el único hijo procreado entre ellos soy yo, de modo que la cadena legal del orden Sucesoral se alista hacia mi persona, de manera que con esta solicitud y las probanzas filiales que acompaño y acreditan ese derecho, el cual fundamento en esa evidencia documental y en el contenido y alcance del artículo 822 del Código Civil…omissis…” Manifiesta el solicitante, que por tales motivos solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, por ser su único hijo y herederos tal como se evidencia en las partidas de nacimiento que acompaña en copias certificas con la solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.



PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad del ciudadano CATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA (solicitante) y del causante su padre el ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, 2) copia certificada del acta de defunción del ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dos (02) de marzo de 2023, con numero de acta 047, 3) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, el ciudadano CATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA, anteriormente identificado, el cual fue emitido por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), con numero de acta 315.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano CATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.410.531, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, el ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.654.723. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tiene el ciudadano CATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA, plenamente identificado en actas, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del causante el ciudadano CATALINO PEREZ JIMENEZ, plenamente identificada en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,


Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
SECRETARIO SUPLENTE,


Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20p.m). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
SECRETARIO SUPLENTE,


Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
DDMB/cg
S-2366-2025
Sentencia Nº 091-2025.