Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2017-000228

En fecha 05 de febrero de 2020, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 14, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2017, por la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.088.378, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 58.802, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (con Medida Cautelar Innominada), en contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- Conociendo de la consulta prevista en el articulo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior primero Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2016 el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (con Medida Cautelar Innominada), interpuesto por la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, ya ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (con Medida Cautelar Innominada), interpuesto por la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, ya ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

5.- Se ORDENA el pago de la indexación monetaria respecto a los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta el auto que declare firme el fallo y ordene su ejecución.

6.- Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código del Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en la presente decisión.

7.- Notifíquese al Procurador General del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Publico.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.


-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.” Debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”..

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN



JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE




LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO






LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2017-000228
AT/mv
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS