JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2025-154

En fecha 19 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio Nº 25/0200, de fecha 16 de mayo de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 008097 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero y Antonio José Molina Márquez (INPREABOGADO Nros. 36.193 y 242.406, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.934.005, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de mayo de 2025, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de abril de 2025, por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el referido Tribunal, que declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de mayo de 2025, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2025, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 28 de mayo; 06, 07, 12, 13 y 14 de agosto y los días 16, 17, 18 y 23 de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 07 de abril de 2025, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Antonio Molina, ut supra identificado, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En este propósito, riela del folio treinta y seis (36) del presente expediente judicial, que en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio treinta y siete (37) certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondiente a los días 28 de mayo; 06, 07, 12, 13 y 14 de agosto y los días 16, 17, 18 y 23 de septiembre de dos mil veinticinco (2025). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Molina (INPREABOGADO Nro. 242.406), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.934.005, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide. -
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 07 de abril de 2025, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2025-154
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,