JUEZ PONENTE: ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2022-030
En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Demanda de Nulidad, interpuesta por el abogado Fernando Martínez Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.335, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL DISTRITO CAPITAL (SACS), en virtud de la Providencia Administrativa Nº 050/2021, de fecha 11 de noviembre de 2021, la cual resolvió el Recurso de Reconsideración de Imposición de Sanción.
En fecha 17 de febrero de 2022, por recibido el presente asunto, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ordenó el registro en el libro destinado para tales fines y se acuerdó su distribución, quedando anotado bajo el número 2022-030. Efectuado el sorteo, resultó asignado a este Juzgado Nacional Primero.
En fecha 24 de febrero de 2022, se dio cuenta al Juez.
En fecha 03 de marzo de 2022, se abrió cuaderno separado Nº X-2022-030, en cumplimiento de lo acordado en la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 08 de junio de 2022, la Secretaría Accidental dejo constancia del envío a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficios Nros. JS/JNPCA-040-2022 y 041-2022 dirigido al Fiscal General de la República y al Director Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Distrito Capital, para su notificación, acordada mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2022.
En fecha 11 de julio de 2022, el alguacil del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone y deja constancia: consigno oficio Nº JS/JNPCA-041-2022, dirigido al Director Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 07 de julio de 2022.
En fecha 18 de julio de 2022, el alguacil del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone y deja constancia: consignó oficio Nº JS/JNPCA-040-2022, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de julio de 2022.
En fecha 01 de febrero de 2023, el Abogado Fernando Martínez Valero, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., consignó la fotocopia del escrito de recurso de nulidad, fotocopia de la providencia administrativa emanada del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaría y fotocopia del auto de admisión del recurso de nulidad.
En fecha 03 de febrero de 2023, la Secretaría dejo constancia del envío a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nro. JS/JNPCA-042-2022 dirigido a la Procuraduría General de la República, para su notificación, acordada mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2022.
En fecha 08 de marzo de 2023, el alguacil del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone y deja constancia: “consignó oficio Nº JS/JNPCA-042-2022, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 02de marzo de 2022.”
En fecha 29 de marzo de 2023, auto del Juzgado de Sustanciación mediante el cual notificadas como se encuentra las partes y en cumplimiento de la decisión de fecha 03 de marzo de 2022, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 09 de mayo de 2023, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala. Visto el auto de fecha 29 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Sustanciación, se fija para el día martes 23 de mayo de 2023, a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de mayo de 2023, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez constituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, como de la parte recurrida, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Ulises Antonio Arteaga, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia ante estos Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de mayo de 2023, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio en fecha 23 de mayo de 2023, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines legales correspondientes.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., y por cuanto en fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las demandas de nulidad, en este sentido, el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el conocimiento de las demandas de nulidad corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 08 de febrero de 2022. Así se decide.
Ahora bien, en el caso sub iudice, se aprecia que el día martes veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fecha que se fijó para la celebración de la Audiencia de Juicio de las partes, en la demanda de nulidad -ver folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial-, evidenciándose la incomparecencia de la parte recurrente y de la parte recurrida, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco [días] de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta oportunidad, se designará ponente. [Sic] [Agregado y Destacado de este Juzgado Nacional Primero].
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el procedimiento contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 08 de febrero de 2022, por los Apoderados Judiciales de la parte demandante. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 08 de febrero de 2022, por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL DISTRITO CAPITAL (SACS).
2.- DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2022-030
AHLL/END.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
|