JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2025-035
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Núm.2025-0509, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA ESTHER MARÍN AYALA, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial.
Publíquese, regístrese remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado. (…)”
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA ESTHER MARÍN AYALA, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA ESTHER MARÍN AYALA, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso funcionarial.
Publíquese, regístrese remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA ESTHER MARÍN AYALA, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la ciudadana YOHANNA ESTHER MARÍN AYALA, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso funcionarial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vice///…

…///presidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2025-035
EHP/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,