JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2025-070
En fecha 13 de febrero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por las abogadas Adalys del Carmen Reina y Yanet Consuelo Torres de Di Tizio (INPREABOGADO Nros. 291.214 y 236.808, respectivamente), actuando como apoderadas judiciales de la empresa CIVETA BISTRO, C.A., número de registro Fiscal J-41173424-1, contra “la empresa Sociedad Mercantil TITOV IMPORT & EXPORT, C.A”.
En fecha 25 de febrero de 2025, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de febrero de 2024, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero dictó sentencia mediante la cual acordó un despacho saneador, a los fines de que la parte demandante consigne la información solicitada para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 21 de abril de 2025, la representación de la parte actora consignó escrito subsanando el libelo de la demanda.
En fecha 28 de abril de 2025, el Juzgado de Sustanciación dicto decisión mediante la cual estimó la incompetencia de estos Juzgados Nacionales para conocer de la demanda con medida cautelar interpuesta. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
I
-PUNTO ÚNICO-
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Primero del escrito presentado por la parte actora, que a pesar que la presente demanda fue interpuesta contra “…la empresa Sociedad Mercantil TITOV IMPORT & EXPORT, C.A…” la misma es confusa, ya que de su lectura se entiende como si demandara la nulidad de las solicitudes de registro “Numero 2022-007694 y 2022-0107693”.
En razón de lo anterior, considera oportuno este Juzgado Nacional Primero traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, referente a la admisión de la demanda, según el cual: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constadado…”. (Negrillas de este Juzgado)
Esto así, siendo que el referido artículo advierte que de encontrarse la demanda incursa en el supuesto establecido en el artículo 36 en la ley in comento, es deber del Juez aplicar lo establecido en el artículo antes citado, es decir, ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Primero ordena notificar a la parte demandante, concediéndosele un lapso de tres (3) días de despachos contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que indique cuál es su pretensión en la presente demanda de nulidad, con la advertencia de que una vez fenecido el lapso indicado, este Juzgado Nacional Primero pasará a emitir pronunciamiento con la documentación cursante en autos. Así de decide.
II
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa, en consecuencia, ORDENA la notificación del demandante, a los fines que indique a este Órgano Jurisdiccional cuál es su pretensión en la presente demanda de nulidad, otorgándole para ello un lapso de tres (3) días de despachos contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2025-070
SJVES/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria
|