JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2025-232
En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 3372 de fecha 31 de julio de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente Núm. AA40-A-2025-000007 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato y cobro de indemnización de Daños y Perjuicios y Otros Conceptos), interpuesta por el abogado Edwin Antonio Romero (INPREABOGADO Núm. 64.824), apoderado judicial de la FUNDACIÓN ITENIS., inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 8 de octubre del año 2018, bajo el número 20, Tomo 1, protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29672392-3, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 09 de mayo de 2025, dictada por la Sala Político Administrativa, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2025, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 02 de octubre de 2025 el abogado de la parte demandante está solicitando que “se proceda a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda”
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato), interpuesta por el abogado Edwin Antonio Romero, apoderado judicial de la FUNDACIÓN ITENIS contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2025, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 00322, estableció lo siguiente:
IV
DECISIÓN
“En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL por Cumplimiento de Contrato y Cobro de indemnización de Daños y Perjuicios, y otros conceptos” interpuesta por el abogado Edwin Antonio Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ITENIS, ya identificados, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- Que la COMPETENCIA CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital; por ello se ordena remitir el expediente a la máxima brevedad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de dichos juzgados para la distribución correspondiente.” -(Negrillas y mayúscula de la sentencia).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa lo siguiente:
El presente asunto versa sobre una demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato), ejercida por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN ITENIS contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ahora bien, se observa que en la demanda que nos ocupa, se estimó el valor de la misma por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($65.000,00) que en su cambio a bolívares representaba la cantidad de “TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.445.910,00)” , que para el momento de su interposición equivalían a sesenta y dos mil seiscientas dieciocho (62.618) veces el valor del Euro, la cual era la moneda de mayor denominación según los índices publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) el ocho de enero de 2025; el referido monto resultó ser mayor a 30.000 e inferior a 70.000 veces la moneda de mayor establecida por el Banco Central de Venezuela, por lo que, conforme al artículo 24 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA y en consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines correspondiente. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato).
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vice///…
…///presidente,

ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2025-232
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario,