JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AB41-N-2003-000074
En fecha 02 de abril de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, originalmente denominando BANCO NACIONAL DE CRÉDITO S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de julio de 1925, bajo el N° 204, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integralmente sus estatuto según consta de documento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda), el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11 Tomo 6-A-Pro., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Oscar García Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.752.855, actuando en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, asistido por los abogados Carlos Ayala Corao y María Alejandra Correa Martín (INPREABOGADO Núms. 16.021 y 51.864, respectivamente), contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 005-03 de fecha 15 de enero de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En fecha 02 de abril de 2025, se libró y se fijó en fecha 23 de abril de 2025, en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de mayo de 2025, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 14 de agosto de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 02 de abril de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 06 de febrero de 2018, cuando suscribió diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2025, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AB41-N-2003-000074
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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