REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DE 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-O-2012-000081
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2341-2012, de fecha 23 de julio de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente judicial Nº 4308 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NANCY JUDIT SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.019, asistida por el abogado Pedro Ignacio Prieto (INPREABOGADO N° 96.910), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 06 de julio de 2012, la apelación interpuesta por la parte accionada en fecha “…Dieciséis (16) de Agosto del Dos Mil Diez (2010) …”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes.
En fecha 1° de octubre de 2012, se dio cuenta a la extinta Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente, a fin de se pronuncie acerca de la apelación interpuesta.
En fecha 04 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, a los fines de solicitar copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como el resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial signado con el N° 4.308, relacionado con la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación interpuesta por la parte accionada, contra decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente es la apelación interpuesta contra la decisión dictada por hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes, en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana NANCY JUDIT SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.019, asistida por el abogado Pedro Ignacio Prieto (INPREABOGADO N° 96.910), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 04 de mayo de 2017, mediante auto para mejor proveer se ordenó al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, mas seis (6) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como el resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial signado con el N° 4.308, relacionado con la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha no han dado cumplimiento el entonces Juzgado Superior en lo civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas al referido auto.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 04 de octubre de 2017, y en consecuencia, ordena notificar al hoy JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como el resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial signado con el N° 4.308, relacionado con la presente causa, Transcurrido dicho lapso sin que conste en autos respuesta alguna sobre lo solicitado, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-O-2012-000081
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.