JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: 2019-120
En fecha 10 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2023-749, mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana NICOL THAIS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, identificada en autos, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda por Abstención interpuesta, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada.
En fecha 6 de junio de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del retiro de la referida boleta de la cartelera.
En fecha 12 de agosto de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 422 levantada en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal Colegiado a decidir sobre la presente demanda, en virtud de las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 9 de octubre de 2019 (vid. Folio 63 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la abogada Jullis Mancera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora fue el 6 de agosto de 2019, presentó diligencia mediante la cual notificó la falta de respuesta por parte de la parte demandada (vid. Folio 58 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal de la parte actora en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte accionante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416, de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en la Demanda por Abstención interpuesta y visto que no se obtuvo respuesta en el lapso estipulado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la Demanda por Abstención, en consecuencia se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la Demanda por Abstención incoada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº 2019-120
OJQC/16
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticinco (2025) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario
|