JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2019-345
En fecha 4 de abril de 2025, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2025-255, mediante la cual ordenó notificar a la Sociedad Mercantil ARCHROMA IP GMBH, de nacionalidad Suiza, domiciliada en Reinach, Suiza, registrada bajo el Nº CHE-185.844.610, o en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad, interpuesta por la abogada Delfina Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.093, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 25 de abril de 2025, en cumplimiento de la sentencia supra indicada, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación dirigida a la parte actora, a fin de ser fijada en la cartelera de esta sede.
En fecha 7 de mayo de 2025, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación y posteriormente en fecha 7 de agosto del mismo año, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 1 de octubre de 2025, notificada como se encontraba la parte actora de la sentencia dictada por este órgano Colegiado en fecha 4 de abril de 2025, y vencido el lapso establecida en la misma, el Secretario de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “(…) desde el día 7 de mayo de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 7 de agosto de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 9, 12, 14, 16, 20, 21, 22, 27 y 28 de mayo de 2025 y 6 de agosto de 2024, respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 12, 13, 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de septiembre de 2025, correspondientes a la oportunidad para que la parte actora manifestara su interés en la presente causa (…)”. Asimismo, se ratificó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 14 de junio de 2023, cuando la abogada Ana Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.103, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles, (Vid. Folio 138 al folio 139 vuelto del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 4 de abril de 2025, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés para continuar en la prosecución de la Demanda de Nulidad incoada. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad incoada.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº 2019-345
ATOM13.
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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