JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2025-179
En fecha 27 de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JSEDCARC-0281-25 de fecha 27 de mayo de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogados Migberth Rossina Cella Herrera, Luis Ángel Pino Jiménez y Leisla Yosselinel Gebran Benvides, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 85.565, 222.158 y 237.553 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS WLADIMIR BENÍTEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.375, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior Estadal en fecha 27 de mayo de 2025, mediante el cual oyó a ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2025, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 2 de abril de 2025, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
En fecha 6 de agosto de 2025, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la Apelación.
El 30 de septiembre de 2025, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “(…) desde el día 06 de agosto de 2025, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de septiembre de 2025, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025 (…)”. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del Procedimiento de Segunda Instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normas que establecen que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y Consultas de Ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital resulta COMPETENTE para conocer la presente Apelación. Así se declara.
• Del Desistimiento del Recurso de Apelación
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta oportuno señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo).
Del precitado artículo se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su Apelación, imponiendo el desistimiento tácito de la apelación como consecuencia jurídica a la falta de presentación de dicho escrito. Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo debe indicar que conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollos Las Américas C.A.), la cual establece que la fundamentación de la apelación puede efectuarse por anticipado, incluso en el mismo acto en el cual se interpone el recurso de Apelación.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia de la revisión de las actas procesales del expediente de la presente causa que mediante auto de fecha 21 de enero de 2025, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la Apelación.
En atención a lo expuesto, esta Alzada observa que riela en las actas del expediente judicial, específicamente en el folio 121, el cómputo realizado por la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo en fecha 30 de septiembre de 2025, la cual certificó que: “(…) desde el día 06 de agosto de 2025, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de septiembre de 2025, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025 (…)”.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito mediante el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su Apelación, ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con base en los fundamentos expuestos, que este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la Apelación interpuesta y en consecuencia FIRME la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2025, por la abogada Leisla Yosselinel Gebran Benavides, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.553, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS WLADIMIR BENITEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.564.375, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 2 de abril de 2025, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2.-DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS,
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. N° 2025-179
BEAC
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario.
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