JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2025-189

En fecha 9 de junio de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JSE8CA/0264 de fecha 5 de junio de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero y Antonio José Molina Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.193 y 242.406 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARTHA YOLEXIS BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.201, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior Estadal en fecha 5 de junio de 2025, mediante el cual oyó a ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido en fecha 2 de junio de 2025, por el Apoderado Judicial de la ciudadana querellante contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 24 de marzo de 2025, mediante la cual declaró la “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” en el recurso interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2025, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, se ordenó aplicar el Procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 30 de septiembre de 2025, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “(…) desde el día 7 de agosto de 2025, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de septiembre de 2025, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025 (…)”. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del Procedimiento de Segunda Instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normas que establecen que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital resulta COMPETENTE para conocer la presente apelación. Así se declara.
• Del Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo considera pertinente traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta oportuno señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo).

Del precitado artículo se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito mediante el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, imponiendo el desistimiento tácito de la apelación como consecuencia jurídica a la falta de presentación de dicho escrito. Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo debe indicar que conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollos Las Américas C.A.), la cual establece que la fundamentación de la apelación puede efectuarse por anticipado, incluso en el mismo acto en el cual se interpone el recurso de apelación.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia de la revisión de las actas procesales del expediente correspondiente a la presente causa que mediante auto de fecha 6 de agosto de 2025, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En atención a lo expuesto, esta Alzada observa que riela en las actas del expediente judicial, específicamente en el folio 36, el cómputo realizado por la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo en fecha 30 de septiembre de 2025, la cual certificó que: “(…) desde el día 7 de agosto de 2025, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de septiembre de 2025, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025 (…)”.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito mediante el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con base en los fundamentos expuestos, que este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta y en consecuencia FIRME la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró la “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2025, por el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.406 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA YOLEXIS BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.201, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 24 de marzo de 2025, mediante la cual declaró la “PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
2.-DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS,


La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



El Secretario,


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ


Exp. N° 2025-189
BEAC

En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario.