JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº 2025-203
En fecha 18 de junio de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JS9°CACJRC2025/419 de fecha 17 de junio de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificada expediente contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano JEAN MITCHEL FRAIMPAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.082, representado por el abogado Jorge Luis Hurtado Arena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.037, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 10 de junio de 2025, mediante el cual oyó en un solo efecto la Apelación ejercida en fecha 4 de junio de 2025, por los terceros interesados adheridos, contra la sentencia interlocutoria N° 2025-046, dictada por el Juzgado A quo el 28 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró improcedente la impugnación y nulidad de los informes periciales admitidos como pruebas.
El 06 de agosto de 2025, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo y se designó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 1 de octubre de 2025, vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Juzgado Nacional Segundo en fecha 06 de agosto de 2025, previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la Apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Omar José Quintero Cárdenas, a los fines que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, practicó cómputo donde se dejó constancia que “(…) desde el día 7 de agosto de 2025, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de septiembre de 2025, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de septiembre de 2025.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
.-De la Competencia:
En el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es decir, son competentes para conocer de las Apelaciones y Consultas de Ley, de las decisiones emitidas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo resulta COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se declara.
.-Del desistimiento del recurso de apelación:
Siendo así, pasa este Juzgado Nacional Segundo a determinar el cumplimiento de la carga que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto, toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado Nacional Segundo del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha Apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira).
Ello así, del presente cuaderno de apelación se constata que el Juzgado A quo en fecha 10 de junio de 2025, oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido por los terceros interesados, contra la sentencia interlocutoria N°2025-046 dictada por el referido Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 28 de mayo de 2025, y por cuanto en fecha 18 de junio de 2025, se dejó constancia de la recepción del presente expediente ante este Juzgado Nacional Segundo, por lo que, de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho, y con el auto de fecha 6 de agosto de 2025, mediante el cual se dio cuenta y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar el Recurso de Apelación, la parte apelante debió fundamentar dicho recurso dentro del lapso.
Así las cosas, observa este Juzgado Nacional Segundo que la parte apelante no fundamentó el Recurso de Apelación interpuesto dentro del lapso que se estableció al respecto, lo cual se apoya en el cómputo de días de despacho practicado en fecha 1 de octubre de 2025 por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que cursa en el folio noventa y ocho (98) del presente cuaderno de apelación, cómputo señalado ut supra.
En este mismo orden de ideas, debe señalar este Juzgado Nacional Segundo que la fundamentación de la Apelación puede realizarse por anticipado, incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el Recurso de Apelación, lo cual, para el caso que nos ocupa, no se constata del examen de las presentes actas procesales. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su sentencia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollo Las Américas), el criterio siguiente: “(…) se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. (Resaltados de este Juzgado Nacional Segundo).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la Apelación ni anticipadamente ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los terceros interesados adheridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2025, por el abogado Luis Ángel Pino Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.158, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE PRADOS DEL ESTE (ASOPRAES), terceros interesados adheridos en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de impugnación de los Informes Periciales de fechas 12 y 16 de mayo de 2025, consignados en el referido litigio, por haber operado la caducidad de la acción.
2.- DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno de Apelación al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. N° 2025-203
OJQC/83
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) ____________ de la__________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario.
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