JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: 2019-283
En fecha 30 de enero de 2025, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2025-083, mediante la cual ordenó notificar a la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, domiciliada en Pricenton, New Jersy, EE.UU, registrada bajo el certificado Nº 326501, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 13 marzo de 2025, se libró la boleta ordenada y se fijó el 19 de marzo del mismo año en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, posteriormente en fecha 23 de abril de 2025, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la referida boleta de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2025, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 19 de marzo de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 23 de abril de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 20, 26, 28 y 31 de marzo de 2025; 02, 04, 07, 09, 11 y 21 de abril de 2025, respectivos a la fijación de la boleta por cartelera, y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 25, 28, y 30 de abril de 2025; 02, 05, 07, 09, 12, 14, y 16 de mayo de 2025; correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara el interés en la presente causa. (…)”. Igualmente, en esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Colegiado a decidir sobre la presente Demanda, en virtud de las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que es ostensible observar la inactividad de la parte actora en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 12 de julio de 2022 (vid. Folio 189 de la primera pieza del presente expediente). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue el 17 de enero de 2023, cuando solicitó que se dictara el debido pronunciamiento (vid. Folio 190 de la primera pieza del presente expediente), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal de la parte querellante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416, de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte querellante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso.
Ahora bien, en virtud que en fecha 30 de enero de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en la presente Demanda de Nulidad interpuesta y visto que no se obtuvo respuesta en el lapso estipulado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad, en consecuencia se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad incoada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº 2019-283
OJQC/29
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticinco (2025) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario.
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