REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2025
215° y 166°
En fecha 15 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, el Oficio Nº 19-0519 de fecha 4 de diciembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Luis Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.821, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la cual declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 21 de enero de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó Ponente al Juez Igor Enrique Villalón Plaza y se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional a través de sentencia Nº AMP-2022-0012 “(…) ORDENA NOTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que consigne ante este Juzgado Nacional el expediente administrativo referente al ciudadano Raúl José Castejón Villalobos, plenamente identificado en autos (…)”. (Destacados del original).
En fecha 14 de agosto de 2025, el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°195.143, en su condición de Defensor Público del ciudadano Raúl José Castejón Villalobos, presentó diligencia mediante la cual indicó que: “(…) consigna los antecedentes de servicios del ciudadano Raúl Castejón, con la finalidad de que este honorable Juzgado pueda apreciar que cumple con el beneficio de la jubilación dentro del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana desde el momento en que ocurrieron los hechos de la destitución ilegal (…)” y consignó anexo planilla de antecedentes de servicio del ciudadano querellante.
El 30 de septiembre de 2025, se dejó constancia que mediante Acta Nº 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Enrique Romero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Raúl José Castejón Villalobos, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
En este sentido, el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los términos siguientes:
“VII
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS (…)
2.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
3.- La NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de efectos particulares distinguido con el número 237-16 de fecha 08 de diciembre de 2018, dictado por el Consejo disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual se acordó la destitución del hoy querellante.
4.- ORDENA la reincorporación del ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS, al cargo de Supervisor Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…) o a otro de igual o superior jerarquía; con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones que en el tiempo haya tenido (…) y el consecuente pago de todas aquellas bonificaciones que no ameriten la prestación efectiva del servicio (…)
5.- ORDENA que le sea reconocido desde la ilegal remoción hasta la fecha efectiva de su reincorporación al tiempo de antigüedad al ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS (…)
16.- ORDENA la INDEXACIÓN, del monto a pagar desde el 5 de abril de 2018 (…) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que en fecha 14 de agosto de 2025, el abogado Gendry González, en su condición de Defensor del ciudadano querellante, antes identificados, presentó diligencia mediante la cual indicó que “(…) consigna los antecedentes de servicios del ciudadano Raúl Castejón, con la finalidad de que este honorable Juzgado pueda apreciar que cumple con el beneficio de la jubilación dentro del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana desde el momento en que ocurrieron los hechos de la destitución ilegal (…)” , consignando anexo planilla de antecedentes de servicio del ciudadano querellante.
En atención a lo anterior, considerando el carácter constitucional del derecho a la jubilación y luego de verificar exhaustivamente las actas que rielan al expediente, este Órgano Jurisdiccional advierte que no constan en autos elementos de los cuales pueda constatarse la edad del ciudadano querellante, a fin de verificar si en el caso de autos se da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento de la jubilación.
Aunado a lo anterior, se observa que en fecha 27 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto Para Mejor Proveer Nº AMP-2022-0012 mediante el cual ordenó requerir al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), el expediente administrativo referente al ciudadano Raúl José Castejón Villalobos, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el mismo a los fines legales correspondientes.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de administrar justicia, acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado Nacional Segundo el 27 de julio de 2022, y en consecuencia, se ORDENA requerir al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), el expediente administrativo referente al ciudadano Raúl José Castejón Villalobos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación. Así se decide.
Adicionalmente, este Juzgado Nacional Segundo considera pertinente solicitar al ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS, antes identificado -parte querellante-, que consigue algún documento de identidad mediante la cual se pueda evidenciar información referente a su edad. Para ello, se le otorga el mismo lapso supra señalado, contado a partir que conste en autos su respectiva notificación. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada, las partes podrán –si así lo quisieran– impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que, transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. N° 2020-044
BEAC
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario