REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2025
215° y 166°
En fecha 1° de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 0026-2022, de fecha 25 de enero de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Margarita Montaner Ríos y Henry Fermín Arrieche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.249 y 202.805 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PABLO JOSÉ CONTRERAS ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.370.568, contra el CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo se pronuncie en relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2020 por el referido Juzgado Superior Estadal, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo, se designó Ponente al Juez Igor Enrique Villalón Plaza, se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de septiembre de 2025, se dejó constancia que mediante Acta Nº 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Margarita Montaner Ríos y Henry Fermín Arrieche, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Pablo José Contreras Albarracín, antes identificados, contra el Acto Administrativo N° 196-13, de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual se le destituyó del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB). En ese sentido, el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de febrero de 2020, declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente judicial, observa este Cuerpo Colegiado que riela al folio 82, diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, mediante la cual la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.162, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó expediente disciplinario del ciudadano Pablo José Contreras Albarracín –parte querellante–, contentivo de cuatrocientos un (401) folios útiles.
En virtud de lo anterior, el 12 de noviembre de 2014, el Juzgado de Instancia dejó constancia que la representante legal de la República Bolivariana de Venezuela “(…) consignó expediente disciplinario constante de dos (2) piezas del ciudadano PABLO JOSÉ CONTRERAS ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad Nro.19.370.568, parte actora en la querella funcionarial interpuesta contra la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en consecuencia, este Tribunal, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abrir una pieza separada para el fácil manejo de las actas” (Vid. Folio 84 del expediente judicial). (Sic). (Resaltado y mayúsculas del original).
Del mismo modo se desprende de la decisión apelada, que el Juez de Instancia refirió lo siguiente “(…) de la revisión de las actas procesales que conforman expediente disciplinario que le fue seguido al ciudadano PABLO JOSÉ CONTRERAS ALBARRACÍN, evidencia que en la oportunidad correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas, la Administración promovió pruebas testimoniales que se evidencian en el expediente disciplinario, sin que haya intervenido con la finalidad de formular preguntas que considerase pertinentes, aunado a que las probanzas realizadas por el hoy querellante, el órgano administrativo no las tomó en cuenta, pues debió haberlas analizado y valorado en el dictamen definitivo, por lo cual se desprende que la Administración incurrió en el vicio de violación del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que no garantizó el principio de control y contradicción de la prueba al prenombrado ciudadano” (Vid. Folio 110 y vuelto del expediente judicial). (Sic). (Resaltado y mayúsculas del original).
Para poder emitir una decisión en la presente Consulta de Ley, resulta indispensable que esta Alzada cuente con el expediente disciplinario al cual se refiere el fallo. Sin embargo, el referido expediente disciplinario no se encuentra anexo al expediente judicial, así como tampoco consta en la recepción del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión de la pieza correspondiente al expediente administrativo (Vid. Vuelto del folio 120 y folio 121del expediente judicial).
A partir de lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo considera que, para verificar si el fallo dictado se encuentra ajustado a derecho resulta ineludible solicitar la remisión del expediente disciplinario, cuya consignación por parte de la representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, consta en autos (vid. Folio 84 del expediente judicial), a fin de realizar una apreciación correcta de los hechos y dar resolución al Recurso interpuesto, en efectivo acatamiento del contenido de la ley.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente disciplinario de la causa, para lo cual tiene un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,



OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS

La Jueza,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


El Secretario,

JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ

Exp. N° 2022-021
BEAC

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario.