REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE N° 2022-065

Caracas, __________ (__) de _________ de 2025
Años 215° y 166°

En fecha 29 de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0004 de fecha 24 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, anexo al cual remitió el expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO ESPINOZA TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.924.487, asistido por el abogado Héctor Manuel Márquez Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.739, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de febrero de 2022, dictado por el mencionado Juzgado Superior Estadal mediante el cual oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido el 22 de febrero de 2022, por la Representante Judicial del estado Carabobo contra la sentencia dictada por el referido Iudex a quo, el 25 de noviembre de 2021, que declaró Parcialmente Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de abril de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó Ponente a la Jueza Ana Victoria Moreno Gil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de abril de 2022, este Juzgado Nacional Segundo comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano PEDRO PABLO ESPINOZA TOLOZA, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y en esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 7 de abril de 2022, el abogado Alvaro Emilio Machado Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.681, actuando con el carácter de Representante Judicial del estado Carabobo consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 422, levantada en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo a dictar las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, fue presentado ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 6 de junio de 2017, dicho Juzgado Superior mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2021, declaro “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano, PEDRO PABLO ESPINOZA TOLOZA (…)”.
Ahora bien, en fecha 5 de abril de 2022, la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano PEDRO PABLO ESPINOZA TOLOZA, al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y hasta la fecha el referido Tribunal no ha enviado resulta alguna que le hagan ver a este Juzgado Nacional Segundo que se practicó la referida notificación.
En este contexto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitarle al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, que remita a este Cuerpo Colegiado cualquier información relacionada con la comisión librada por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante Oficios Nro. JNSCARC-2022-00210, JNSCARC-2022-00211, JNSCARC-2022-00212 y JNSCARC-2022-00213 de fecha 5 de abril de 2022.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA Oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días que corresponden como termino de distancia, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, remita la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Ofíciese al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS


La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente

El Secretario,


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ

Exp. N° 2022-065
ATOM/2.

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario