JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2014-000158
En fecha 28 de marzo de 2025, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2025-240, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano SALVADOR FRANCISCO ARRIETA MELÉNDEZ, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En fecha 21 de abril de 2025, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano SALVADOR FRANCISCO ARRIETA MELÉNDEZ y en fecha 25 de abril de 2025 se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada.
En fecha 21 de mayo de 2025, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 25 de abril de 2025.
En fecha 18 de septiembre de 2025, notificada como se encuentra la parte de la sentencia supra indicada, y vencido el lapso establecido en la misma, se ratificó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 25 de abril de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 21 de mayo de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 28 y 30 de abril de 2025; 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16 y 20 de mayo de 2025 respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 22, 27 y 28 de mayo de 2025; 6, 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16 y 17 de septiembre de 2025, correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa (…)”.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante en la presente causa, la cual se evidencia que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 14 de agosto de 2014, cuando consignó escrito de informe (vid. Folio 198 al 212 del presente expediente judicial), advirtiendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de marzo de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte accionante para que manifestara su interés en la presente causa, y visto que no se obtuvo respuesta alguna, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Demanda de Nulidad. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS

Ponente

La Jueza,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




El Secretario


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº. AP42-G-2014-000158
OJQC/ 72

En fecha _______________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.