REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2025
Años 215° y 166°

En fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0010 de fecha 20 de octubre de 2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), anexo al cual remitió el expediente judicial, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Leonardo Mendoza Lira y Manuel Vivas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.491 y 54.515 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano ENYERVER JAVIER MONCADA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.497.329, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el mencionado Juzgado Superior Estadal mediante el cual oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido el 11 de marzo de 2020, por la Representación Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo, el 20 de noviembre de 2019, que declaró Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó Ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la Apelación.
En fecha 13 de abril de 2021, vencidos como se encontraban los lapsos fijados por este Juzgado Nacional Segundo en fecha 15 de diciembre de 2020, a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la Apelación.
En este sentido, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 26 de enero de 2021, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación de la Apelación, hasta el día 18 de marzo de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de enero, 16 de febrero y los días 2, 3, 4, 16, 17 y 18 de marzo de 2021. Igualmente, se dejó constancia que transcurrieron (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021. (…)”
En fecha 8 de diciembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° 2021-AMP-2021-037, mediante la cual ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remitiera a esta Alzada el Expediente Disciplinario de Destitución relacionado con la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Cuerpo Colegiado en fecha 8 de diciembre de 2021, se acordó librar notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 eiusdem, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Enyerver Javier Moncada Sierra y a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y Procurador General de la República.
En fecha 9 de octubre de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 422 levantada en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo a dictar las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy), en fecha 10 de septiembre de 2018, dicho tribunal mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2019 declaró:“(…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los abogados Leonardo Mendoza Lira y Manuel Vivas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo los 85.491 y 54.515 respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales del ciudadano ENYERVER JAVIER MONCADA SIERRA Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”.
Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2024, la Secretaria de este Juzgado Nacional Segundo comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano ENYERVER JAVIER MONCADA SIERRA, al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y hasta la fecha el referido Tribunal no ha enviado resulta alguna que le hagan ver a este Juzgado Nacional Segundo que se practicó la referida notificación.
En este contexto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitarle al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que remita a este Cuerpo Colegiado cualquier información relacionada con la comisión librada en fecha 23 de octubre de 2024, por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante oficios Nro. JNSCARC-2024-00425, JNSCARC-2024-000426 y JNSCARC-2024-000427.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA Oficiar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días por termino de distancia, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, remita la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Ofíciese al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario.


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ


Exp. N° 2020-229
OJQC/44

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________________________.

El Secretario.