REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2025
215° y 166°
En fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 22-0341 de fecha 24 de noviembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandra Gallardo Jaén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398, 48.301 y 242.250 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARCÍDEMES TADEO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.691.960, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Tribunal antes mencionado en fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 8 de enero de 2020, por el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
El 8 de febrero de 2023, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que: “(…) desde el día 6 de diciembre de 2022, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de enero de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022 y los días 10, 17, 18, 19 y 25 de enero de 2023 (…)”. Asimismo, se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, presentó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se acuerde y decrete la REPOSICIÓN DE LA CAUSA pero no al estado en el que se cometió de la abierta nulidad denunciada sino al estado de inicio del lapso para formalizar la apelación ante este Juzgado (…)”. (Sic).
El 14 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de Segunda Instancia y en fecha 30 de mayo del mismo año, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó la aplicación de dicho procedimiento y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de junio de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 22 de junio de 2023, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y el 28 de junio de 2023, las abogadas Mirelbis del Carmen Piña Rengifo y Angélica María Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.581 y 77.344 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellada, consignaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de julio de 2023, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2024, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de sentencia Nº: AMP 2024-0009, ACORDÓ solicitar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo de la causa, a los fines de emitir la decisión correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza. Asimismo, se ratificó la Ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Colegiado dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Establecido lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandra Gallardo Jaén, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz antes identificados, contra el acto administrativo N° SIB-DSB-ORH-03669, mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Analista Integral de Gestión Social I, en el Área de Gestión Social de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y en su oportunidad el Juzgado a quo declaró, en fecha 28 de enero de 2019, SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Siendo ello así, se observa que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, riela al folio 55 Auto para Mejor Proveer emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 6 de noviembre de 2018, donde se solicita: “(…) que remita a este Juzgado el expediente administrativo disciplinario de ARCIDEMES TADEO RODRIGUEZ DIAZ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Se evidencia que riela al folio 56, comunicación identificada bajo el alfanumérico: SIB-DSB-CJ-OD-19625 de fecha 6 de diciembre de 2018, mediante la cual la Consultora Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) señaló la remisión al Juzgado de Instancia de: “(…) copias certificadas del expediente administrativo constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, contentivo de la totalidad del expediente administrativo del ciudadano Arcímedes Tadeo Rodríguez Díaz, el cual guarda relación con la causa Nº 0795 (…)”.
Igualmente, riela al folio 60 del expediente judicial, que el Juzgado a quo, en fecha 12 de diciembre de 2018, dejó constancia de la recepción por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de “(…) copia certificada del expediente administrativo relacionado con la causa constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, fórmese pieza separada (…)”.
Se observa que riela a los folios 90 y 91 respectivamente, Oficio Nº 22-0341 emitido por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se remite el: “(…) expediente judicial Nº 07795, conformado por una (1) pieza principal, constante de noventa (90) folios útiles (…)”. Y la recepción de dicho expediente judicial en fecha 1º de diciembre de 2022, por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital: “(…) formado por una (1) pieza principal constante de noventa (90) folios útiles (…)”.
Del mismo modo, se desprende de la decisión apelada, que el Juez de Instancia refirió que “(…) el Juez Contencioso Administrativo venezolano, tiene la obligación de revisar la totalidad del expediente y ejercer un control cabal de todas las actuaciones administrativas que le son traídas al proceso (…) a fin de velar por el estricto apego al Derecho (…) y en aras de proteger los derechos de los particulares, dada la pretensión procesal administrativa (…) se observa del expediente disciplinario planilla de prestaciones sociales, y de liquidación, la cual fue recibida conforme por el querellante. (Ver folios 19 y 17 del expediente administrativo)”.
Por otra parte, en fecha 20 de junio de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación, mediante el cual denunció el vicio de “falso supuesto de la sentencia” con fundamento en que “(…) el a quo sostiene que para poder establecer la naturaleza del cargo ejercido por nuestro representado, era necesario analizar detenidamente lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y destaca que, el acto administrativo hace refiere que Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, anteriormente identificado, es funcionario de libre nombramiento y remoción dada la naturaleza de fiscalización e inspección que caracteriza la función de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sin embargo, para constatar ese dicho del acto administrativo originalmente impugnado, no se basa en lo establecido en la Ley sino en ‘la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO’ de julio a diciembre del año 2016 (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original).
Como puede apreciarse de lo antes expuesto, tanto la decisión apelada como la fundamentación de la apelación consignada por la representación judicial de la parte querellante, aluden a la evaluación de desempeño como un elemento de convicción para determinar la naturaleza del cargo ejercido. Sin embargo, es imperativo señalar que este Órgano Jurisdiccional se encuentra imposibilitado para dictar la decisión correspondiente, toda vez que, a la fecha no ha recibido el “expediente administrativo” que, de forma ineludible, debe acompañar al expediente judicial para una correcta y justa resolución. Deja este Juzgado Nacional Segundo por sentado que sin la revisión exhaustiva de la información contenida en dicho “expediente administrativo”, resultaría inviable emitir un fallo ajustado a derecho.
Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que para verificar si el fallo dictado por el Juzgado a quo se encuentra ajustado a derecho, solicitar nuevamente la remisión del expediente administrativo de manera imperativa, y con la mayor celeridad posible, cuya consignación por parte de la Consultora Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) consta en autos.
Así entonces, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar nuevamente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, remita a este Órgano Jurisdiccional el “expediente administrativo” de la causa, para lo cual tiene un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

El Secretario,

JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ

Exp. N° 2022-303
BEAC

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario.