JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° 2023-113
En fecha 25 de abril de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 223-228, mediante la cual declaró:
“(…Omissis…)
(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de marzo de 2023, de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano René Alberto Carvajalino Rincón, titular de la cédula de identidad E-83.226.009, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA MIGDALIA CÁRDENAS DE CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 5.960.975, debidamente asistido por el abogado Robert Alexander Alvarado López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.533, contra ´la conducta omisiva de falta de pronunciamiento y tramite oportuno´ por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS (SUNAD). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, conforme a la motiva que antecede. Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión Cúmplase lo ordenado. (…)”. (Negrilla y mayúsculas del original).
En fecha 7 de octubre de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 422 levantada en fecha 13 de noviembre de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias, lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones N° 47 del 22 de febrero de 2005 y N° 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora de modo excepcional, y aún de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la Sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la Sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario.
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. N° 2023-113
OJQC/15
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.
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