JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000687
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio Nº TS8CA/2495 de fecha 4 de junio de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), remitió el expediente Nº 2392 -nomenclatura de ese Juzgado Superior Estadal- contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.306 y 30.340 respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sucesión del Decujus MARTÍN PINO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de marzo de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 23 de febrero de 2015, por la Representación Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal el 22 de septiembre de 2014, en la que declaró Sin Lugar la Demanda por Abstención o Carencia incoada.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 4 de agosto de 2015.
En fecha 9 de octubre de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales, que la causa entró en estado de sentencia en fecha 4 de agosto de 2015 (Vid. folio 57 de la segunda pieza del expediente judicial). Adicionalmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 31 de mayo de 2023, mediante la cual solicitó dictar sentencia (Vid. Folio 166 de la segunda pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Resulta importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la Ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. “(…) que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa “(…) basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación”. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente ORDENAR la notificación de la sucesión del Decujus MARTÍN PINO, parte apelante en la presente causa, mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza Ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sucesión del Decujus Martín Pino parte apelante, para que manifieste su interés en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº AP42-R-2015-000687
ATOM/13.
En fecha ( ) de de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) de la , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° .
El Secretario.
|