JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000436
En fecha 13 de marzo de 2025, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2025-207, mediante la cual ordenó la notificación del ciudadano ARCANO RODULFO JORGE AZARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.703, parte apelante en la presente causa, asistido por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.589, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso de Apelación ejercido en fecha 4 de mayo de 2017, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).
El 26 de marzo de 2025, en cumplimiento de la sentencia supra indicada, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación dirigida a la parte apelante, a fin de ser fijada en la cartelera de esta sede.
En fecha 25 de abril de 2025, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación y posteriormente en fecha 21 de mayo del mismo año, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se dejó constancia que notificada como se encontraba la parte recurrente de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 13 de marzo de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ratificó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA. Asimismo, el Secretario de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “(…) desde el día 25 de abril de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 21 de mayo de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 28 y 30 de abril de 2025; 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16 y 20 de mayo de 2025, respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 22, 27 y 28 de mayo de 2025; 6, 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2025; 16 y 17 de septiembre de 2025, correspondientes a la oportunidad para que la parte recurrente manifestara su interés en la presente causa. (...)”. Esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 29 de junio de 2017, cuando el ciudadano ARCANO RODULFO JORGE AZARY, asistido por el abogado Manuel Nádales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.591, consignó escrito de fundamentación de la apelación (Vid. Folio 143 al folio 159 vuelto del expediente judicial), constatándose que hasta la fecha ha transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 207 de fecha 13 de marzo de 2025, y ratificada mediante decisión N°207 de fecha 13 de marzo de 2025, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 13 de marzo 2025, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento y visto que fue notificado, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello, que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Recurso de Apelación y en consecuencia FIRME la sentencia de fecha 6 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-ARAGUA). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017 -000436
ATOM/5.
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario.
|