EXPEDIENTE Nº 2025-253
En fecha 12 de agosto de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 3181, de fecha 08 de julio de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARJULY COTIZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.769.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.185, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo que constituye el ACTA POLICIAL DE ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES y el INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante la cual se le impone subsidiariamente la infracción de tránsito, contenida en el artículo 265 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Tal remisión se efectuó, en virtud del conflicto negativo de competencia y, por consiguiente, la regulación oficiosa de competencia de la presente causa efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de junio de 2025.
El 14 de agosto de 2025, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente la DRA. SILVIA ESPINOZA.
En fecha 16 de septiembre de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y se designó ponente a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente.
En fecha 08 de octubre de 2025, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2025-0549, mediante la cual declaró: “(…) 1.ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada MARJULY COTIZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.769.807 (INPREABOGADO N° 105.185), actuando en propio nombre, contra el acta policial de accidentes con daños materiales e informes por accidente de tránsito, ambos de fecha 02 de diciembre de 2016, emitidos por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, que hacen parte del expediente número 375-2016, sustanciado por dicho cuerpo policial. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser procedente, continúe con el procedimiento de Ley.” (Mayúsculas y negritas de original)
En fecha 14 de octubre de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 15 de octubre de 2025, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo una acumulación indebida de acciones; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide. -
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES, JUSTICIA Y PAZ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, del acto impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al DIRECTORDELCUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES, JUSTICIA Y PAZ, se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional, ORDENA librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARJULY COTIZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.769.807, parte actora en la presente demanda, y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano MOHAMED IBRAHIM MAJZOUB y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Ahora bien, visto que la parte actora su domicilio procesal se encuentra ubicado en Calle Principal del Barrio Modelo, casa Nro. 1, Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón;SE ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que practique la citación y consigne las copias anteriormente ordenadas. A tal efecto se conceden cinco (05) días continuos como término de la distancia. Líbrese los oficios. Así se ordena.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y transcurra el lapso a los terceros interesados de diez (10) días de despacho establecidos en el Cartel de Emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES, JUSTICIA Y PAZ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- ORDENA librar boleta de notificación a la ciudadana MARJULY COTIZ CARRASQUERO, parte demandante.
4.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pudiendo incluso sub-comisionar, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante;
5.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
6.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), debidamente foliado y certificado, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo;
7.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano MOHAMED IBRAHIM MAJZOUB, y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
8.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y transcurra el lapso a los terceros interesados de diez (10) días de despacho establecidos en el Cartel de Emplazamiento, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós(22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR.


En fecha ___________________( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________.
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR.
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DVVT/AJVT/8
Exp. Nº 2025-253