REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE Nro. 2019-201
En fecha 30 de mayo de 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (URDD) la presente Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Delfina Alonso, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.639, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 1972, quedando anotada bajo el N° 8, Tomo 12-A, contra el acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo y sin respuesta al recurso de reconsideración interpuesto y, ratificado el 8 de enero de 2019, contra la Resolución Nro. 0377, publicada en el Tomo I, del Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual Nro. 515, vigente a partir del 05 de octubre de 2010, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En esa misma fecha, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al DR. EMILIO RAMOS.
En fecha 27 de junio de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez Sustanciador. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 04 de julio de 2019, este Juzgado de Sustanciación mediante Sentencia se declaró COMPETENTE para conocer la presente causa, asimismo ADMITIÓ la presente demanda de nulidad.
En fecha 07 de noviembre de 2019, notificadas las partes de la presente causa, este Juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 19 de febrero de 2020, en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo quedó conformado de la siguiente manera: Dr. Emilio Ramos González, Juez Presidente, Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efren Navarro Juez, asimismo, se fijó para el día 03 de marzo de 2020, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio sobre la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de marzo de 2020, se celebró la audiencia de Juicio sobre la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, así como la comparecencia del Ministerio Público, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada así como de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente al este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se pronunciara sobre las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de diciembre de 2020, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se recibió del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente con la finalidad de pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.
En fecha 09 de febrero de 2021, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas, asimismo, admitió sobre la prueba promovida de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la inspección judicial.
En fecha 22 de julio de 2021, se celebró el acto de evacuación de pruebas fijada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2021.
En fecha 03 de agosto de 2021, visto que no quedaron más actuaciones que realizar ante este Juzgado, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 17 de agosto de 2021, en virtud de la incorporación de la Juez María de los Ángeles Toledo, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo quedó conformado de la siguiente manera: Dra. María de los Ángeles Toledo, Juez Presidente, Yoanh Alí Rondón Montaña, Juez Vicepresidente y Danny Ron Juez, asimismo, ese Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presenten los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de septiembre de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente al Juez Ponente Dra. María de los Ángeles Toledo, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de marzo de 2022, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Blanca Elena Andolfatto Correa, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo quedó conformado de la siguiente manera: Yoanh Alí Rondón Montaña, Juez Presidente, Danny José Ron Rojas, Juez Vicepresidente y Blanca Elena Andolfatto Correa Juez Suplente, asimismo, ese Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasigno la Ponencia a la Juez Suplente Blanca Elena Andolfatto Correa, con la finalidad de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2022, en virtud de la incorporación del Juez Eugenio José Herrera Palencia, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo quedó conformado de la siguiente manera: Eugenio José Herrera Palencia, Juez Presidente (E), Rafael Antonio Delce Zabala, Juez Vicepresidente (E) y Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar Juez, asimismo, ese Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasigno la Ponencia al Juez Eugenio José Herrera Palencia, con la finalidad de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 06 de diciembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Sentencia dictada en esa misma fecha y signado bajo el Nro. 2022-283, declaró que REPONE la presente causa al estado de librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, asimismo, ordeno REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
En fecha 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente al este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpliendo con lo ordenado en Sentencia Nro. 2022-283, de fecha 06 de diciembre de 2022.
En fecha 02 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 07 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación cumpliendo con lo ordenado mediante la Decisión Nro. 2022-283, de fecha 06 de diciembre de 2022 dictado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el cual ordenó la reposición, esta Instancia Sustanciadora ordenó notificar a las partes involucradas en la presente causa, y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librará cartel de emplazamiento a la empresa Las Vegas Internacional, S.A.
En fecha 17 de septiembre de 2024, en virtud de la incorporación de la Dra. DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA, como Juez Suplente del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó a la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2024, este Juzgado Sustanciador dictó sentencia signado bajo el alfanumérico JS-JNPCARC2024-00048, de esa misma fecha, el cual ordeno notificar a las partes involucradas en la presente causa, y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librará cartel de emplazamiento a la empresa Las Vegas Internacional, S.A.
Ahora bien, este Juzgado Sustanciador pasa a realizar las siguientes consideraciones:


Precisado de lo anterior, este Juzgado observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2024, dictó Sentencia signado bajo el alfanumérico JS-JNPCARC2024-00048, el cual cumple con lo decidido por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante Sentencia Nro. 2022-283 de fecha 06 de diciembre de 2022, el cual repuso la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento, ahora bien, hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente un (1) año y veintisiete (28) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL T.
DVVT/AJVT/9
Exp. Nro. 2019-201

En fecha ____________________ ( ) del mes de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025-________________.
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL T.