REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
EXPEDIENTE Nro. 2024-085
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 0006, de fecha 06 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente judicial N° 16.883 (Nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad por “Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares”, interpuesto por el ciudadano DENNIS ANTHONY DUARTE SORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14.584.950, debidamente asistido por el abogado Carlos Martin Meza Avendaño, titular de la cedula de identidad Nro. 15.189.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 294.298, contra el Acto Administrativo Nro. INTU/VIC N° 035/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, siendo notificado en fecha 07 de junio de 2023, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), quien decidió “(…) revocar [el] Título de Adjudicación en Propiedad sobre la vivienda ubicada en la urbanización Vivienda Popular Los Guayos Primera Etapa, sector N°03, Transversal N° 04, casa N° 39, de la Jurisdicción parroquia los Guayos Municipio Los Guayos del estado Carabobo, de fecha 04 de marzo de 2020 (…)”. (Agregado y Corchete de esta Instancia Sustanciadora).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia de la causa efectuada por el referido Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 25 de abril de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto dando cuenta y se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Jueza Ponente.
En fecha 11 de julio de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2024-0901 mediante la cual: “(…) 1. ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 02 de agosto de 2023. 2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa (…)”. (Mayúsculas y negritas de original, corchetes de esta Instancia Sustanciadora).
En fecha 18 de julio de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 01 de agosto de 2024 se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2024, este Juzgado de Sustanciación mediante Sentencia ADMITIÓ la presente demanda de nulidad por ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares.
Ahora bien, este Juzgado Sustanciador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Precisado de lo anterior, este Juzgado observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2024, dictó Sentencia signado bajo el alfanumérico JS-JNPCARC2024-00043, el cual admitió la presente demanda, y hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente un (1) año, dos (2) meses y quince (15) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL T.
DVVT/AJVT/9
Exp. Nro. 2024-085
En fecha ____________________ ( ) del mes de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025-________________.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL T.