EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000086
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, expediente contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto Administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Sancionatoria Nro.7500002701002015005 –PA de fecha 02 de noviembre de 2015, emanada por el DIRECTOR ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, mediante la cual se impuso sanción de multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), conforme al artículo 119 de la Ley de Aguas a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, siendo notificada en fecha 24 de noviembre de 2015, (Vid. folio veinticuatro (24) de la pieza principal).
En fecha 31 de marzo de 2016, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta al Juzgado y se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente. Asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos.

En fecha 26 de abril de 2016, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual en virtud de la incorporación del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA y por cuanto en sesión de fecha veinte (20) de abril de 2016, fue reconstituido el Juzgado.
En fecha 23 de mayo de 2016, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2016-0368, mediante la cual declaró: “(…) 1. SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto Administrativo de fecha 02 de noviembre de 2015, mediante Providencia Administrativa Sancionatoria N° 7500002701002015005-PA, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta.3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que la causa continúe su curso de Ley.” (Mayúsculas y negritas de original)
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, diligencia suscrita por el abogado JESÚS ALFONZO, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en donde declarara Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 06 de junio de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito de consideraciones del abogado JESÚS ALFONZO, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL, mediante el cual solicitó se escuche la apelación presentada a la improcedencia de la medida solicitada.
En fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue reconstituida en sesión de fecha 06 de junio de 2016, asimismo, libro oficios de notificación dirigidos al DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N°0070 emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, mediante el cual consigna los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a autos y abrir la pieza separada de los antecedentes administrativos con los anexos acompañados.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano JOSE MARTIN TERAN, alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio de notificación Nro. 2016-1148, dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmado y sellado.
En fecha 24 de enero de 2017, el ciudadano WILLIAMS PATIÑO, alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio de notificación Nro. 2016-1146, dirigido al DIRECTOR ESTADAL DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, debidamente firmado y sellado.
En fecha 16 marzo de 2017, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue reconstituida en sesión de fecha 23 de enero de 2017. Asimismo, ese Juzgado oyó apelación en un solo efecto de la apelación ejercida por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016.
En fecha 08 de octubre de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, visto la notificación de todas las partes de la sentencia Nro. 2016-0368 dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 23 de octubre de 2025, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, aunado a que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto Administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Sancionatoria Nro. 7500002701002015005 -PA de fecha 02 de noviembre de 2015, emanada por el DIRECTOR ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, mediante la cual se impuso sanción de multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), conforme al artículo 119 de la Ley de Aguas a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al DIRECTOR ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado. -
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y transcurra el lapso a los terceros interesados de diez (10) días de despacho establecidos en el Cartel de Emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-ADMITE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS MIRANDA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y transcurra el lapso a los terceros interesados de diez (10) días de despacho establecidos en el Cartel de Emplazamiento, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubrede dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J. VIDAL T.


En fecha ___________________( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J. VIDAL T.







DVVT/AJVT/8
Exp. Nº AP42-G-2016-000086