REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-X-2023-000137

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 12/08/2025 en el expediente principal signado con la nomenclatura KP02-V-2023-002342 del cual se desprende el presente cuaderno, y por cuanto el ciudadano NELSON JOSE PEÑA COLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.101 parte intimada cumplió voluntariamente dicha sentencia, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 24/01/2024 con oficio N° 2024/54, la cual recayó sobre los siguientes bienes: 1) Dos (02) casas ubicadas en la Avenida Fuerzas Armadas entre calles 52 y 53 Parroquia Concepción de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, código catastral N° 13-03-02-U212-018-000, documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 1954 bajo el número 117, folio 215 vto al 217 tomo 3 protocolo primero tercer 3 trimestre del año 1954 (13-08-1954) y documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 1958, bajo el N° 111, folios 185 vto 187, tomo 6, protocolo primero segundo Trimestre del año 1958 (21-06-1958), la cual se encuentra de una parcela de terreno propio con un área de superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), cuyo linderos generales son los siguientes: NORTE: la avenida vieja del aeropuerto, que es su frente; SUR: terrenos que ocupaba el difunto Rafael Miguel Peña, ESTE: ejidos ocupados por Daniel Suarez y OESTE: faja de terreno ocupaba el ciudadano Rafael Miguel Peña. 2) Una (01) casa ubicada en la carretera que va el tocuyo, Municipio Concepción autónomo Iribarren, Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno que mide 20 metros de frente por treinta metros de fondo (600m2), linderos: NORTE: Carretera que va a él tocuyo. SUR: ejido ocupados. ESTE: Terrenos que son o fueron de Daniel Suarez y OESTE: Con ejidos. Amparado por un título supletorio de posesión y dominio por Sindicatura Municipal el 8 de agosto 1944, anotada al folio 130 al 132 del Libro de Catastro y ejidos y Protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito antes distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 28, folio, 58 al 60, protocolo 1, tomo 5 primer trimestre del mismo año 1954. 3) Unas bienhechurías situadas en la carretera que va a Quibor, Barquisimeto, Estado Lara, constituida: una casa quinta, de bloques, platabanda y Zinc, piso de cemento, un salón comercial, de bloques, techos de zinc, piso de cemento, dos casa de bloques y techo de zinc, piso de cementos, edificadas en un lote de terreno ejido cuyos linderos son: NORTE: eje de la carretera Barquisimeto- Quibor. SUR: Terrenos ejidos. ESTE: terrenos ocupados por aurora Meza y OESTE: ejidos ocupados por Gregorio Barrios. Las bienhechurías pertenece al causante por haberlas construidos a sus propias expensas según titulo supletorio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 20 de abril de 1959 y debidamente protocolizado en fecha 6 de abril 1959, por ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito del antes distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 20, folios 43 al 45, protocolo 1, tomo 12, segundo trimestre del año 1959, siendo el área de superficie del terreno de mil cuatrocientos quince con dieciocho metros cuadrado (1.415,18 mts2). Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se acuerda nombrar como correo especial al abogado LUIS ALBERTO MELENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.745 para el traslado de dicho oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N°424. Asiento N°07.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

Seguidamente se publicó siendo las 09:14 a.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán