REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2022-000134
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ADOLFA DE LAS MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.322.772, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LEIDY MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 140.913, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.150 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado la ciudadana ADOLFA DE LAS MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.322.772, de este domicilio, por lo que en fecha 09 de febrero de 2022, se dió entrada y en fecha 10 de febrero de 2022 se Admitió, se recibió diligencia en fecha 18 de marzo de 2022, en fecha 25 de marzo de 2022 se dictó auto de abocamiento, se ordenó librar compulsa de citación, se recibió diligencia en fecha 31 de octubre de 2022, se dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2022, donde se ordeno remitir oficio al SAIME, en fecha 15 de noviembre de 2022, el suscrito alguacil de este juzgado dejó constancia de la consignación del oficio recibido, fue conferido poder apud acta, por ante la secretaria de este juzgado en fecha 18 de noviembre de 2022 a la apoderada judicial de la parte demandante, se recibió diligencia en fecha 17 de abril de 2024, se dicto en fecha 24 de abril de 2024 auto de abocamiento, el suscrito alguacil dejo constancia de la consignación del oficio recibido por el SAIME.-
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 26 de Junio 2024 fecha en que el suscrito alguacil, dejó constancia de la consignación a los autos de oficio recibido por el SAIME, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ADOLFA DE LAS MERCEDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.322.772, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se dictó Sentencia N° 430, quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50, siendo las 11:11 a.m , y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
|