REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000682

PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil GALERÍAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 49-A, de acuerdo al instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 07 de junio de 2017, registrado bajo el N°32, Tomo 125, folio del 100 al 102, del correspondiente libro de autenticaciones.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE JONATHAN ACOSTA, MAYRA SULBARAN, MARGOT CAMACARO y FABIOLA DORANTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 126.140, 92.021,207.878 y 161.677, respectivamente.




PARTE DEMANDADAS Sociedad Mercantil SPIRALE, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 2018, bajo el N° 40, Tomo 22-A, representada por su presidenta, ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.067 y solidariamente a la ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.067.
MOTIVO: COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda, incoada por COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el IPSA bajo el N°. 161.677, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GALERÍAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 49-A, de acuerdo al instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 07 de junio de 2017, registrado bajo el N°32, Tomo 125, folio del 100 al 102, del correspondiente libro de autenticaciones, contra la Sociedad Mercantil SPIRALE, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 2018, bajo el N° 40, Tomo 22-A, representada por su presidenta, ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.067 y solidariamente contra la ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.067, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de Abril de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.404,65 USD) equivalente a TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 304.008.94) según cambio oficial, establecido por el Banco Central de Venezuela, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo de 2025, suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.…”

Asimismo, vista la anterior diligencia de fecha 24/09/2025 presentada por la abogada MARGOT CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.878, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, donde estima la presente demanda en l cantidad de:

“… CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.404,65 USD) equivalente a TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 307.312.43), según tasa oficial BCV de sesenta y Nueva Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 69,77) por dólar de fecha 01 de abril de 2025, o el equivalente a CUATRO MIL SETENTA Y TRES COMA CERO SEIS EUROS (4.073,06€) según tasa oficial BCV de Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 75,45) por euro, de fecha 01 de abril de 2025…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.404,65 USD) el equivalente a CUATRO MIL SETENTA Y TRES COMA CERO SEIS EUROS (4.073,06€), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GALERÍAS COMERCIALES 2010, C.A., contra la Sociedad Mercantil SPIRALE, C.A., representada por su presidenta, ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO y solidariamente contra la ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º ° de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.