REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002212
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JENDER JOSE ORELLANA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.727.821.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.988.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.671.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
(Sentencia interlocutoria).-
-I-
Visto el escrito libelar y anexos, interpuesto por el ciudadano JENDER JOSE ORELLANA CASTAÑEDA, debidamente asistida de Abogado, relativo a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, todos antes identificados y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela., y por cuanto la parte demandada estimó el valor de la acción en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON ONCE EUROS (€ 13.226,11) lo que equivale a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 2.486.975,00), monto tal que excede en creces el monto de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. es por lo que, al hilo de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial”.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON ONCE EUROS (€ 13.226,11) lo que equivale a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 2.486.975,00); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución supra citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el valor del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación, establecido por el Banco Central de Venezuela, por consiguiente, siendo que la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON ONCE EUROS (€ 13.226,11) lo que equivale a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS 2.486.975,00), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda (18-09-2025), evidente es para quien juzga, que corresponde a un Tribunal de Primera Instancia conocer la causa que aquí se ventila. Y así se decide.-
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano JENDER JOSE ORELLANA CASTAÑEDA contra el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, ambos supra identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí