REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-002342
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE ORTIZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.295.839, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245.320, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos HEIDY DIANA ORTIZ SANTELIZ, MARIA GABRIELA ORTIZ SANTELIZ, JOSE GABRIEL ORTIZ LEON y MARIA GABRIELA ORTIZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-30.130.248, V-21.295.857, V-19.883.705 y V-19.883.704, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS MIRELYS ORTIZ PERAZA, y JOSE FRANCISCO ORTIZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.264.891, y V-15.264.892.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
Vista la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ PERAZA actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos HEIDY DIANA ORTIZ SANTELIZ, MARIA GABRIELA ORTIZ SANTELIZ, JOSE GABRIEL ORTIZ LEON y MARIA GABRIELA ORTIZ LEON, en contra de los ciudadanos FRANCIS MIRELYS ORTIZ PERAZA, y JOSE FRANCISCO ORTIZ PERAZA, plenamente identificado, previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 02/10/2025 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
-II-
DE LA COMPETENCIA
De una exhaustiva revisión del libelo de la demanda, presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ PERAZA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos HEIDY DIANA ORTIZ SANTELIZ, MARIA GABRIELA ORTIZ SANTELIZ, JOSE GABRIEL ORTIZ LEON Y MARIA GABRIELA ORTIZ LEON –todos previamente identificados-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia pasa a pronunciarse sobre su competencia, por consiguiente, considera necesario quien juzga, traer a colación lo establecido en los artículos 201 y 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
Artículo 201

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrilla de este Juzgado).

Articulo 212 (competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria) el cual establece textualmente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.


Visto la norma precedentemente expuesta, y examinado el escrito libelar de fecha 30 de septiembre de 2025, se observa que la pretensión aquí ventilada versa sobre una PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, donde parte de los bienes a partir corresponden a extensiones de terrenos destinadas a cultivos, por consiguiente, teniendo en cuenta, la existencia del bien supra mencionado, y siendo que la facultad del fuero atrayente es que un tribunal conozca de una causa que en principio no le corresponde cuando la pretensión esté conexa o vinculada a sí, propio es declinar la competencia del presente asunto a un Tribunal en materia Agraria, dada la naturaleza de alguno de los bienes que se pretenden partir. Así se decide
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ PERAZA actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos HEIDY DIANA ORTIZ SANTELIZ, MARIA GABRIELA ORTIZ SANTELIZ, JOSE GABRIEL ORTIZ LEON y MARIA GABRIELA ORTIZ LEON, en contra de los ciudadanos FRANCIS MIRELYS ORTIZ PERAZA, y JOSE FRANCISCO ORTIZ PERAZA, plenamente identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Tribunal de Segundo de Primera Instancia Agraria del Tocuyo (Municipio Moran), a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ