REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004565
SOLICITANTE: OSCAR GONZAGA MALDONDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.317.507.

abogado asistente de la parte solicitante Abogado REGULO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.108.
SOLICITUD DE APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR GONZAGA MALDONDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.317.507., debidamente asistido por el abogado REGULO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.108., solicitando que este Juzgado le fije fecha, para la apertura de un Testamento Cerrado que se encuentra en su poder bajo custodia desde la mima fecha en que fue otorgado a voluntad del de Cujus ciudadana LEOPOLDINA DE LA CRUZ ORRELANA AGUILAR, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 1.768.726, otorgó un TESTAMENTO CERRADO por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 24 de marzo de 2010, del cual quedo constancia en el Libro Diario y en el Cuaderno de Comprobantes llevados en ese despacho, se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:

“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.

En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita se le fije fecha, para la apertura de un Testamento Cerrado, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, interpuesta por el ciudadano OSCAR GONZAGA MALDONDO, asistido por el abogado REGULO OLIVEROS, arriba identificados, en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ