REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°

Exp. Nro. 2105-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.443.553, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 42, Tomo 79-A RM, en fecha 02 de septiembre de 2014 e igualmente en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-404679448; asistido por el abogado en ejercicio EDDIE JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.739.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 146.064, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada el día 18 de febrero de 2025.
-I-
DEL ITER PROCEDIMENTAL EN SEDE JURISDICCIONAL
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al Recurso contencioso tributario bajo examen, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2105-25 de la nomenclatura de causas llevadas por este archivo de este Tribunal. Asimismo se ordenaron librar los correspondientes oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la secretaria natural de este Despacho Judicial, ordenó librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos a las autoridades anteriormente señaladas, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (26 de mayo de 2025), el ciudadano Raimundo José Medina Colmenares, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente, confirió poder Apud Acta, al abogado en Eddie José López Hernández, antes descrito.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado los oficios de notificación Nros. 091-2025, 092-2025 y 093-2025, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Astrid Carolina Fonseca Campo, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-21.353.305, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 282.725, procediendo en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito mediante el cual expuso “… este Representante Judicial solicita respetuosamente al órgano jurisdiccional DECLARE INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el representante legal de la contribuyente-recurrente FRUTISPOT, C.A…”, asimismo consignó en copias simples instrumento poder, confrontado (ad effectum videndi) de forma electrónica por medio de formato QR, por secretario temporal de este Tribunal, el cual acredita su representación en la presente causa.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario (2020), dicto auto mediante el cual ordenó la apertura de la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho; y, seguidamente este Juzgado Superior emitirá pronunciamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), para decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo haciendo las siguientes consideraciones:

-II-
De la Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada el día 18 de febrero de 2025. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289 y 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

-III-
DE LOS ALEGATOS POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo , antes identificada, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Procurador General de la República, consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, constante de tres (03) folio útiles y sus vueltos, inserto a los folios ciento once (111) al ciento trece (113) de la pieza principal número 1 del expediente judicial, con base en los siguientes argumentos:
Solicitó la nulidad de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, de fecha 30 de noviembre de 2023, notificada el día 18 de febrero de 2025, y al verificar el contenido de la presente causa, así como los recaudos que acompañan al mismo, se pudo constatar que el planteamiento formulado debe ser resuelto conforme a lo señalado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo en concordancia con el artículo 286 del Código Orgánico Tributario (2020).

Las precitadas normas conceden la posibilidad a los afectados por algún acto administrativo, de impugnarlos en vía jurisdiccional a través de la interposición del respectivo Recurso Contencioso Tributario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ella.
Asimismo expuso el alcance que tiene el Código Orgánico Tributario además de consagrar la posibilidad de que los actos administrativos de efectos particulares puedan ser impugnados vía jurisdiccional mediante el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, somete su admisibilidad al cumplimiento de determinados requisitos, siendo uno de ellos el lapso dentro del cual debe ser interpuesto. Al respecto citó parcialmente el contenido del artículo 288 del mencionado texto orgánico.

Seguidamente continuó señalando que la disposición citada impone un plazo de caducidad para que la contribuyente impugne en sede administrativa los actos cuyo contenido afecten sus derechos subjetivos o sus intereses personales, legítimos y directos.
Alegó que “en el presente caso, la Resolución identificada con el Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440 impugnada, fue notificada al contribuyente
“FRUTISPOT, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40467944-8, en la persona del ciudadano CASTILLO QUERALES ZONIA CONCEPCIÓN, C.I No. 7.962.367, el día 18/02/2025, quien tiene el cargo de recepcionista de la sociedad mercantil, como se desprende del cuerpo de las mismas.”
Puntualizó “Ahora bien, ciudadana Juez la norma citada impone un plazo de caducidad para que los contribuyentes impugnen en sede Judicial los actos cuyo contenido afecten sus derechos subjetivos o sus intereses personales, legítimos y directos.”
En armonía con lo anterior, manifestó que “a partir del día 26/02/2025, comenzó a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para recurrir contra tal Resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 antes transcrito, sin embargo, siendo que la notificación se practicó, según lo establecido en el artículo en el artículo 172, Numeral 2 del mencionado Código, en concordancia con el artículo 174 del mismo, cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 172 de este Código surtirá efecto al quinto día hábil siguiente, es decir, que el contribuyente disponía hasta el día 05 de mayo de 2025, para recurrir vía judicial contra el acto antes descrito. Sin embargo el escrito recursivo sometido al presente análisis, fue presentado por la recurrente por ante Tribunal Superior Contencioso Tributario, en fecha 10/05/2025, es decir, después de haber vencido el plazo que otorga la ley para recurrir, tal y como se puede observar en la parte in fine de la resolución.”
Para fundamentar lo antes expuesto, transcribió lo establecido en los artículos 172, 173, 174 y 293 del Código Orgánico Tributario vigente.
Igualmente, continuó alegando “se evidencia que el representante legal de la contribuyente-recurrente interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo que desde la fecha de notificación hasta la fecha de interposición del mismo transcurrieron más de veinticinco (25) días, resultando claro para esta Administración Tributaria que el escrito recursorio interpuesto fue presentado de manera extemporánea, es decir, posteriormente del lapso previsto en la Ley para hacer uso del mencionado recurso, resultando de esta forma inobjetable la extemporaneidad de este medio de impugnación ejercido por la contribuyente-recurrente en vía jurisdiccional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 1, del Código Orgánico Tributario.”
Finalmente solicitó se declare inadmisible el presente recurso contencioso tributario.

-IV-
DE LOS ALEGATOS POR PARTE DEL APODERADO JUDICIAL JUDICIAL DE LA RECURRENTE
El representante judicial de la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, no hizo uso de los medios probatorios, así como tampoco presentó alegato alguno referente a la oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas y demás recaudos que reposan en el presente expediente, este Tribunal pasa a examinar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y, posteriormente, dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no de la pretensión instaurada por la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, plenamente identificada al inicio de la presente decisión, así esta Juzgadora considera necesario pronunciarse en atención al escrito presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, supra identificada, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Procurador General de la República, siendo que, en el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a verificar la caducidad del plazo para ejercer el aludido medio de defensa judicial.

En ese sentido, la representación fiscal, alegó en su escrito contentivo de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, la extemporaneidad para la interposición del mencionado recurso pues se evidencia de autos que la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, (inserta a los folios 71 al 83 de las actas procesales), fue notificada por la Administración Tributaria en fecha 18 de febrero de 2025, en la persona de la ciudadana Zonia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.962.364, quien señaló que ejercía funciones de recepcionista.
Ahora bien, este Tribunal observa que la contribuyente fue notificada en los términos que señala el numeral 2° del artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2020, (por constancia escrita entregada en el domicilio del contribuyente o responsable, o por correspondencia postal), en un ciudadano que no tenga condición de gerente, director o directora, administrador o administradora, o representante legal de las firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, surtirá efectos al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido verificada. Siendo así, la notificación practicada a la contribuyente surtió sus efectos en fecha 26 de febrero de 2025, por lo cual el lapso de veinticinco (25) días a que se refiere el artículo 268 del mismo texto orgánico, para la interposición del recurso contencioso tributario inició el 27 de febrero de 2025 y venció el 02 de mayo de 2025.
Así las cosas, la apoderada judicial de República Bolivariana de Venezuela, al detectar la configuración de una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, específicamente la prevista en el numeral 1° del artículo 273 del Código Orgánico de 2020, relativa a la caducidad del plazo para ejercer el recurso, solicitó sea declarado inadmisible el mismo; como corolario de lo anterior, este Tribunal entrará a conocer en primera fase a decidir acerca de la tempestividad y caducidad opuesta por la representación judicial del mismo:
1. Tempestividad del recurso:
En este sentido, el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente siguientes: la caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante judicial del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la representación fiscal formuló alegatos que tendieron a desvirtuar la fecha de interposición del recurso, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión efectuando las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se verifica que la notificación del acto administrativo impugnado, la efectuó la Administración Tributaria, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en la persona de la ciudadana Zonia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.962.364, quien señaló que ejercía funciones de recepcionista, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de practicada de conformidad a lo estipulado en el numeral 2° del artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (18 de febrero de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (19 de mayo de 2025), se detalla en la siguiente tabla referencial:

MESES 2025 DÍAS DE DESPACHO POR EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA TOTAL
Febrero 2025 19, 20, 24, 25,26 y 27. 6
Marzo 2025 5,6,11,12,13,17,18,19,20,24,26,28 y 31. 13
Abril 2025 2,4,7,9,11,21,23,25,28 y 30 10
Mayo 2025 2, 5,7, 9, 12, 14,16 y 19. 8
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Ahora bien, de acuerdo con el cuadro anteriormente plasmado, el lapso de caducidad para la interposición del Recurso Contencioso Tributario venció en fecha 02 de mayo de 2025, según el cómputo anterior, y la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, ejerció el presente recurso el día 18 de febrero de 2025, (Total 37 días de despacho), por lo que se observa fenecido el lapso establecido en el articulo 288 up supra mencionado, razón por lo que se considera extemporánea el mismo. Así se decide.
Con relación a la caducidad del lapso por extemporáneo del Recurso Contencioso Tributario, considera pertinente para este Tribunal citar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00501, de fecha 24 de abril de 2008, caso: Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) y más recientemente en fecha 10 de octubre de 2025, Nro, 00790 caso: Manufacturas de papel, C.A (MANPA).
En razón de lo anterior, este Tribunal considera forzosa la declaratoria de INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto extemporáneamente. Así se declara.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.443.553, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 42, Tomo 79-A RM, en fecha 02 de septiembre de 2014 e igualmente en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-404679448; asistido por el abogado en ejercicio EDDIE JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.739.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 146.064, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada el día 18 de febrero de 2025, sustanciado bajo el expediente Nro. 2105-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.443.553, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 42, Tomo 79-A RM, en fecha 02 de septiembre de 2014 e igualmente en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-404679448; asistido por el abogado en ejercicio EDDIE JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.739.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 146.064, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada el día 18 de febrero de 2025,
2-. CON LUGAR la oposición formulada por la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, antes identificada, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Procurador General de la República.
3-. INADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil “FRUTISPOT, C.A”, plenamente identificada en autos, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0440, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2023 y notificada el día 18 de febrero de 2025,
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,

MSc. Luis González.



En la misma fecha (15 de octubre de 2025) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República.

El Secretario Temporal,

MSc. Luis González.








MIAC/dg.-