REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2090-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Fereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”, carácter que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente expediente, asentado bajo el No. 47, Tomo 16, folios 179 al 182 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), bajo el No. 11, Tomo 66-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-50267908-1; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/IVA/00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 8 de octubre de 2024.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la presente causa al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la Republica y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que se libraron los oficios de las notificaciones ordenadas en auto de fecha 25 de noviembre de 2024.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 254-24 y 255-24, dirigidos al Gerente de Tributos Internos del SENIAT y a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 18/12/2024…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 253-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado el día 26/05/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024 /IVA/00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la persona de la ciudadana Jenny Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.831.883, en su carácter de empleada, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de notificado de conformidad a lo estipulado en el artículo 174 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (17 de octubre de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho: 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 del mes de octubre; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21 y 25 del mes de noviembre (total: 19 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo noveno día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI /RZU/DF/2024/IVA/00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano José Fereira González, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”, al efecto consignó copia del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), quedando anotado bajo el Nro. 47, Tomo 16, Folios 179 hasta el 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (vid. Folios del 16 al 18 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado José Fereira González, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Fereira González, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”; contra de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/IVA/00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2090-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOSERMED C.A” antes identificada, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/IVA /00791/01220, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez.
MIAC/Lt-.
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