REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2084-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por la abogada MARÍA ATENCIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.509.135 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 109.562, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE JUNIOR ORDOÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.962.263, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-V-16962263-5 y con domicilio en Ciudad Ojeda del estado Zulia; representación que se evidencia del documento poder cursante a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) de las actas que integran el presente expediente; contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificado en la misma fecha (27 de septiembre de 2024).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al Recurso contencioso tributario bajo examen, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2084-24 de la nomenclatura de causas llevadas por este archivo de este Tribunal. Asimismo se ordenaron librar los correspondientes oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la secretaria natural de este Despacho Judicial, ordenó librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos a las autoridades anteriormente señaladas, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), concurrió ante este Tribunal la abogada María Alejandra Atencio Silva, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual expuso “Consigno en este acto documento poder que fuere otorgado y autenticado por el organismo competente y en donde acredita mi representación…”, siendo agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fechas veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) y veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado los oficios de notificación Nros. 263-2024, 264-2024 y 262-2024, en ese orden, dirigidos al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, al Procurador General de la República.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Emili Fernández, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-20.692.054, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 198.765, procediendo en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante diligencia consignó en copias simples instrumento poder, confrontado (ad effectum videndi) de forma electrónica por medio de formato QR, por secretario temporal de este Tribunal, el cual acredita su representación en la presente causa.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en la misma oportunidad; emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo de la Región Zuliana por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289 y 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario Vigente, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se verifica que consta en el folio veintisiete (27) de la pieza principal número 1, que la notificación del Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, fue recibida por el ciudadano Jerson Caicedo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-19.680.618, quien señaló que ejerce sus funciones como Gerente, por el auxiliar de la Administración Aduanera TRANSCO, C.A, en su condición de agente de aduanas, en representación del ciudadano Jorge Junior Ordoñez Díaz, antes identificado, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del precitado texto orgánico.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (27 de septiembre de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (12 de noviembre de 2024), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Septiembre: 30.
• Octubre: 01,02,03,07,08, 09, 10,14,15,16,17,21,22,23,28,29,30 y 31.
• Noviembre: 04, 05, 06, 07,11 y 12.
Total: 25 días de despacho, por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificado en la misma fecha (27 de septiembre de 2024).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada María Atencio Silva, anteriormente identificada, manifiesta que actúa como Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Junior Ordoñez Díaz, al efecto consigna en copias simples instrumento poder, confrontado (ad effectum videndi), por la secretaria de este Tribunal, otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a la referida apoderada judicial para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada este Tribunal estima que la ciudadana María Atencio Silva tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por la abogada MARÍA ATENCIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.509.135 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 109.562, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE JUNIOR ORDOÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.962.263; sustanciado bajo el expediente Nro. 2084-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por la abogada MARÍA ATENCIO SILVA, plenamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE JUNIOR ORDOÑEZ DIAZ, antes descrito; contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificado en la misma fecha (27 de septiembre de 2024).
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por la abogada MARÍA ATENCIO SILVA, plenamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE JUNIOR ORDOÑEZ DIAZ, antes descrito; contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5940-02208, dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificado en la misma fecha (27 de septiembre de 2024).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
En la misma fecha (09 de octubre de 2025) se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República y Boleta de notificación dirigida al recurrente.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
MIAC/dg.-
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