REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Septiembre de 2025
Año 215º y 166°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000872

PARTE ACTORA: LUDYS MARLIN PERNÍA FLORES, ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, MARÍA ISABELLA ANGOLA HEREDIA, LUIS FABRICIO ZAMBRANO SANTOS, NORIS ESTHER HERNÁNDEZ MEDINA, JHONNY ALEXANDER NIÑO CONTRERAS ORELLANA, ANA MARÍA ANGULO SULBARÁN, LILIANA MARÍA GUARAMATO ORELLANA, MAGALIS MIJARES PÉREZ, JOSÉ MODESTO TORRES, MARLENE DE JESÚS TORRES CERVANTES y PAULA ELENA GUDIÑO YZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.074.207, Nº V-6.513.811, Nº V-9.970.399, Nº V-9.216.904, Nº V-17.754.754, Nº V-11.942.647, Nº V-9.479.448, Nº V-6.515.338, Nº V-16.391.566, Nº V-3.291.556, Nº V-23.661.874, y Nº V-4.237.055, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IMPERIO SALAZAR YÉPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el IPSA Nº 51.242.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL COLEGIO EL ÁNGEL (Hoy Asociación Civil COLEGIO EL ÁNGEL).

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LÁREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 76.102.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: GERMÁN LADISLAO PRIETO SANTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.675.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LÁREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 76.102.

PARTE SOLIDARIAMENTE CODEMANDADO: ÁNGELE BEATRICE ESPUNY DE PRIETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.690.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE CODEMANDADO: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LÁREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 76.102.

PARTE SOLIDARIAMENTE CODEMANDADO: DENIS RICARDO ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.723.929.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LÁREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 76.102.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 18 de septiembre de 2025, siendo las 11:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Ludys Marlin Pernía Flores, Armando José López, María Isabella Angola Heredia, Luis Fabricio Zambrano Santos, Noris Esther Hernández Medina, Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana, Ana María Angulo Sulbarán, Liliana María Guaramato Orellana, Magalis Mijares Pérez, José Modesto Torres, Marlene de Jesús Torres Cervantes y Paula Elena Gudiño Yzquierdo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.074.207, Nº V-6.513.811, Nº V-9.970.399, Nº V-9.216.904, Nº V-17.754.754, Nº V-11.942.647, Nº V-9.479.448, Nº V-6.515.338, Nº V-16.391.566, Nº V-3.291.556, Nº V-23.661.874, y Nº V-4.237.055, respectivamente, parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Imperio Yolanda Salazar Yépez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº IPSA Nº 51.242, por una parte, por la otra, la ciudadana profesional del derecho Milagro del Valle Salazar Yépez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 76.102, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Sociedad Civil Colegio El Ángel (hoy Asociación Civil Colegio El Ángel), y de los Demandados Solidarios, ciudadanos Germán Ladislao Prieto, Angele Beatrice Espuny de Prieto y Denis Ricardo Romero Torres; dándose Inicio al acto, en el cual el Juez que preside este Tribunal les otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes consignaron en autos escrito transaccional constante de cuatro (4) folios útiles, con sus respectivos vueltos en cuatro (4) folios, más Anexos en dos (2) folios útiles correspondientes a las copias simples de los billetes entregados a la parte Reclamante, con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Mediación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 14.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.291.100,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de septiembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,65), por Dólar ($), que recibió en este acto, la parte Demandante de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de TRES MIL VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.023,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 494.713,95), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Ludys Marlin Pernía Flores;

2.- La cifra de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 898,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETETA CÉNTIMOS (Bs. 146.957,70), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Armando José López;

3.- La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.458,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 729.551,70), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadano María Isabella Angola Heredia;

4.- La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 537,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 87.799,50), que recibió en este acto, la parte Querellante, ciudadano Luis Fabricio Zambrano Santos;

5.- El monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 494,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 80.843,10), que recibió en este acto, la parte Reclamante, ciudadano Noris Esther Hernández Medina;

6.- La cifra de SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 627,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 102.608,55), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana;

7.- La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Ana María Angulo Sulbarán;

8.- La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 444,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.660,60), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadana Liliana María Guaramato Orellana;

9.- El monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Querellante, ciudadana Magalis Mijares Pérez;

10.- La cifra de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.567,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.439,55), que recibió en este acto, la parte Reclamante, ciudadano José Modesto Torres;

11.- El monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Marlene de Jesús Torres Cervantes; y,

12.- La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadana Paula Elena Gudiño Yzquierdo, respectivamente, los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de septiembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,65), por Dólar ($), respectivamente, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, con vista a los Anexos en dos (2) folios útiles correspondientes a las copias simples de los billetes entregados a la parte Reclamante, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 18 de septiembre de 2025.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Ludys Marlin Pernía Flores, Armando José López, María Isabella Angola Heredia, Luis Fabricio Zambrano Santos, Noris Esther Hernández Medina, Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana, Ana María Angulo Sulbarán, Liliana María Guaramato Orellana, Magalis Mijares Pérez, José Modesto Torres, Marlene de Jesús Torres Cervantes y Paula Elena Gudiño Yzquierdo contra la entidad de trabajo Sociedad Civil Colegio El Ángel (hoy Asociación Civil Colegio El Ángel), y de los Demandados Solidarios, ciudadanos Germán Ladislao Prieto, Angele Beatrice Espuny de Prieto y Denis Ricardo Romero Torres, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000872, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 14.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.291.100,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de septiembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,65), por Dólar ($), que recibió en este acto, la parte Demandante de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de TRES MIL VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.023,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 494.713,95), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Ludys Marlin Pernía Flores;

2.- La cifra de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 898,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETETA CÉNTIMOS (Bs. 146.957,70), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Armando José López;

3.- La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.458,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 729.551,70), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadano María Isabella Angola Heredia;

4.- La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 537,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 87.799,50), que recibió en este acto, la parte Querellante, ciudadano Luis Fabricio Zambrano Santos;

5.- El monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 494,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 80.843,10), que recibió en este acto, la parte Reclamante, ciudadano Noris Esther Hernández Medina;

6.- La cifra de SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 627,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 102.608,55), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana;

7.- La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Ana María Angulo Sulbarán;

8.- La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 444,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.660,60), que recibió en este acto, la parte Accionante, ciudadana Liliana María Guaramato Orellana;

9.- El monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Querellante, ciudadana Magalis Mijares Pérez;

10.- La cifra de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.567,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.439,55), que recibió en este acto, la parte Reclamante, ciudadano José Modesto Torres;

11.- El monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadana Marlene de Jesús Torres Cervantes; y,

12.- La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 488,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.861,20), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadana Paula Elena Gudiño Yzquierdo, respectivamente, los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, jueves 18 de septiembre de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,65), por Dólar ($), respectivamente, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, con vista a los Anexos en dos (2) folios útiles correspondientes a las copias simples de los billetes entregados a la parte Reclamante, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 18 de septiembre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos al folio 38, con su respectivo vuelto, de la pieza principal de este expediente, en el cual los ciudadanos Ludys Marlin Pernía Flores, Armando José López, María Isabella Angola Heredia, Luis Fabricio Zambrano Santos, Noris Esther Hernández Medina, Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana, Ana María Angulo Sulbarán, Liliana María Guaramato Orellana, Magalis Mijares Pérez, José Modesto Torres, Marlene de Jesús Torres Cervantes y Paula Elena Gudiño Yzquierdo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.074.207, Nº V-6.513.811, Nº V-9.970.399, Nº V-9.216.904, Nº V-17.754.754, Nº V-11.942.647, Nº V-9.479.448, Nº V-6.515.338, Nº V-16.391.566, Nº V-3.291.556, Nº V-23.661.874, y Nº V-4.237.055, correspondientemente, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, a la profesional del derecho Imperio Yolanda Salazar Yépez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº IPSA Nº 51.242, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Desistir, Convenir, Celebrar Transacciones, entre otras. Asimismo, el ciudadano Germán Ladislao Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.675, en su condición de Presidente de la Demandada, entidad de trabajo Sociedad Civil Colegio El Ángel (hoy Asociación Civil Colegio El Ángel), y como Demandado Solidarios, así como los Codemandados Solidarios, ciudadanos Angele Beatrice Espuny de Prieto y Denis Ricardo Romero Torres, en los folios 61 al 80, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder Especial a la abogada Milagro del Valle Salazar Yépez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 76.102, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, Disponer los Derechos en Litigio, entre otras. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Ludys Marlin Pernía Flores, Armando José López, María Isabella Angola Heredia, Luis Fabricio Zambrano Santos, Noris Esther Hernández Medina, Jhonny Alexander Niño Contreras Orellana, Ana María Angulo Sulbarán, Liliana María Guaramato Orellana, Magalis Mijares Pérez, José Modesto Torres, Marlene de Jesús Torres Cervantes y Paula Elena Gudiño Yzquierdo contra la entidad de trabajo Sociedad Civil Colegio El Ángel (hoy Asociación Civil Colegio El Ángel), y de los Demandados Solidarios, ciudadanos Germán Ladislao Prieto, Angele Beatrice Espuny de Prieto y Denis Ricardo Romero Torres, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000872, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto; procediendo este Juzgado en este mismo acto a la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en nueve (9) folios útiles, con sus Anexos marcados con las letras “A1”, hasta la “F”, respectivamente, en doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en once (11) folios útiles, con sus respectivos vueltos en sus once (11) folios, más sus Anexos marcados con las letras “A”, hasta la “U”, en ciento cincuenta (150) folios útiles, correspondientemente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-

La Secretaria,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-









Parte Actora y su Apoderada Judicial.-









Representante Judicial de la parte Demandada-